REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
MP21-P-2006-000806
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL del M-P. ALEXANDER GARCIA
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA : JUAN PABLO HERNANDEZ SAYAGO
SECRETARIA: VERONICA PETER
Visto el escrito presentado en fecha 05 de Mayo de 2006, por el Dr. ALEXANDER GARCIA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Penal. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Cursa a los autos denuncia de fecha 28 de Noviembre de 1984, interpuesta por el ciudadano JUAN PABLO HERNANDEZ SAYAGO, por ante la Seccional de Ocumare del Tuy, quien entre otras cosas expuso:“ Comparezco ante este Despacho a denunciar que cuando se encontraba despachando en un negocio del señor José, sentí que me pusieron algo en el cuello y me dijeron quédate quieto, entró otro y me empezó a revisar, me sacó un dinero que tenía en el bolsillo, el que me tenía encañonado le dijo al otro eso no es todo el dinero, revisalo...”
Cursa a los autos auto de proceder dictado en fecha 28- 11 - 1984, dictado de conformidad con lo establecido en el articulo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “ Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento. En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la presente causa , de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, son suficientes en el sentido de que si bien es cierto que en fecha 17 de diciembre de 1987, el ciudadano JUAN PABLO HERNANDEZ SAYAGO, formuló denuncia por ante la seccional de Ocumare del Tuy, mediante la cual manifestó, que personas desconocidas , bajo amenaza a la vida , portando un objeto desconocido que le colocaron en el cuello lo despojaron de su dinero ; configurando tales hechos la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; no es meno cierto que a los autos consten datos que permitan determinar a ciencia cierta quienes fueron los autores del hecho investigado, aunado a que en la actualidad no es posible incorporar nuevos datos a la investigación. Resultando así las cosa quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa , de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECRETA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento contra persona alguna.
Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
SECRETARIA
ABG.
la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
ABG.