REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : MP21-S-2004-000303


JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL del M-P. ALEXANDER GARCIA
IMPUTADO: AGUILERA PALACIOS GEORGE LUIS
VICTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: VERONICA PETER

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía de TRANSICION Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano AGUILERA PALACIOS GEORGE LUIS, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 18 años de edad, residenciado en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de Luis Aguilera y de iris Palacios, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.456.208. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

En tal sentido, después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. MP21.S-2004-000303 correspondiente al imputado AGUILERA PALACIOS GEORGE LUIS,se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-4910de fecha 28-04-1998, en la cual se refleja el peso y el tipo de sustancia que fue decomisada al ciudadano AGUILERA PALACIOS GEORGE LUIS, resultando ser la droga conocida como COCAINA BASE ,AZUCAR y BICARBONATO con un peso de CIENTO OCHENTA (180) MILIGRAMOS; Ahora bien de las actas que conforman la presente investigación se evidencia que en virtud del resultado de las experticias realizadas, se observa que la Representación Fiscal calificó los hechos como el delito de POSESION , previsto y sancionado en el articulo 36 de la ley Especial, y tomando en cuenta la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente data, se observa que ha transcurrido en exceso el tiempo exigido por la ley, para que opere la prescripción de la acción penal y por ende la extinción de la acción penal, tal como lo establece el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal; en consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano AGUILERA PALACIOS GEORGE LUIS, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano AGUILERA PALACIOS GEORGE LUIS, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 18 años de edad, residenciado en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de Luis Aguilera y de iris Palacios, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.456.208, de conformidad con el artículo 319 y 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y Remítase la causa original al archivo Judicial.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
LA SECRETARIA

ABG. VERONICA PETER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. VERONICA PETER