REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO : MP21-P-2006-000289


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


JUEZ : Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 16º DEL M.P: Dr. OLLANTAY GONZALEZ
ACUSADO: WILMER JOSE GARCIA VILLEGAS
LUIS HUMBERTO PONCE
DEF. PUBLICA PENAL: Dra. MARIANGELA LAYA
SECRETARIO: Abg. VERONICA PETER


IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

WILMER JOSE GARCIA VILLEGAS: quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Secretaria, hijo de FELICINDA VILLEGAS y FELIX GARCIA BLANCO, ambos vivos, residenciado en: Terrazas de Cúa, carretera Cúa Tacata, Manzana U, casa N° 12, Cúa, estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N º V-6.991.821.-
HUMBERTO JOSE GARCIA VILLEGAS: Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.113.113, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Terrazas de Cúa, carrtera Cúa- Tacata, calle principal San Ignacio, casa N° 5, Cúa, estado Miranda, carretera Cúa- Tacata, Estado Miranda.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los presentes hechos tuvieron origen en fecha 10 de Marzo del año 2006, en funcionarios adscritos al Instituto autónomo de la Policía del estado Miranda, con sede en Charallave, municipio Cristóbal Rojas, quienes se encontraban en labores de patrullaje, por la redoma de la silsa en dirección a Cúa, avistaron un vehículo de color azul tipo dic-Up, que salió a alta velocidad de la estación de servicio de nombre Trébol, ubicada en el mismo sector por lo que le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado e ignorando la comisión policial, continuaron la marcha hacia la población de Cúa, a pocos metros desistieron de su intento de huida, aparcandose al lado derecho de la vía cerca del restaurant Club Campestre, avistaron a dos ciudadanos quienes tripulaban el vehículo, por lo que los funcionarios policiales les indicaron que descendieran del vehículo procedieron a realizarle la inspección de rigor con las medidas de seguridad que amerita el caso, posteriormente solicitaron a los ciudadanos la documentación personal y la del vehículo, manifestaron que el vehículo era prestado por un amigo y que debido a ello no tenían documentación del mismo, les informaron que infringían la ley del Transito y Transporte Terrestre, articulo 117 numeral 01, trasladaron a los ciudadanos y el vehículo, marca chevrolet, modelo C-10, color azul, placa 062-MAY, serial de carrocería CCD14CV210445, hasta el modulo de Transito, ubicado en el sector el Campito, momentos en que pasaban de regreso específicamente frente de la estación de servicio, fueron abordados por un ciudadano quien se encontraba bastante nervioso y señalando el vehículo anteriormente descrito e identificándose como CESAR GARCIA, les indicó que se encontraba equipando su vehículo en la estación de servicio el trébol y que los dos sujetos que se encontraban abordando el vehículo antes descrito se lo habían robado minutos antes, procedieron a verificar la veracidad de lo indicado con los documentos del vehículo que suministró el ciudadano, constataron la veracidad de lo indicado y que ciertamente era el titular, por lo que inmediatamente procedieron a detener a los ciudadanos que abordaban..”

Por lo antes narrado el Representante Fiscal acusó en fecha 31 de marzo de 2006, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el último aparte del articulo 80 del Código Penal.

En fecha 08 de Junio de 2006, se celebró la Audiencia Preliminar, en donde estando presentes el Fiscal Décima Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, los imputados WILMER JOSE GARCIA VILLEGAS Y LUIS HUMBERTO PONCE AMAYA, debidamente asistidos de su defensora Pública Penal, ABG: EVEHELISSE HARTING Y Defensas Privadas: SOMARIS PADILLA y LEIDA ESCALANTE, la Representación Fiscal en esta oportunidad subsanó el escrito de acusación en cuanto a la calificación jurídica, es decir de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, lo subsanó por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Asimismo subsanó el medio de prueba donde dice como prueba documental Acta Policial de fecha 10-03-06, oficio N° 0156-06 de fecha 11-03.06, suscrita por los funcionarios VARGAS RAFAEL, GUEVARA JASMIN Y JUAN ARISMENDI, siendo lo correcto Acta Policial de Cadena de custodia de evidencias. Así como expuso los siguientes elementos de convicción en los que se fundamenta el escrito acusatorio:

1.- TESTIMONIO del ciudadano CESAR RAFAEL GARCIA VIÑA, en su condición de victima.

2.- TESTIMONIO de la ciudadana IZQUIERDO MACHADO ROSA MARIA, en su condición de testigo presencial..

3.- TESTIMONIO del ciudadano HERNAN GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien realizó las experticias del Vehículo..

4.- TESTIMONIO de los Funcionarios DANNY SALCEDO Y ZAPATA EDWAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes realizaron las experticias técnicas.

5.- TESTIMONIOS de los Funcionarios Policiales: AGENTES: VARGAS RAFAEL, GUEVARA JASMIN Y JUAN ARISMENDI, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Municipio Cristóbal Rojas, quienes realizaron la aprehensión de los imputados de autos.

Asimismo ofreció como pruebas documentales las siguientes:

1.- CADENA DE CUSTODIA de fecha 10 de marzo de 2006, suscrita por los funcionarios VARGAS RAFAEL, GUEVARA JASMIN, JUAN ARISMENDI, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda.
2.- EXPERTICIA DEL VEHICULO de fecha 14-03-06, suscrita por los funcionarios HERNAN GARCIA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3.- INSPECCIÓN OCULAR DEL VEHICULO de fecha 14 de marzo de 2006, suscrita por los funcionarios Policiales, DANNY SALCEDO Y ZAPATA EDWUAR, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
4.- ACTA DE ENTREGA DE LAS PERTENENCIAS, de fecha 14-03-06.
5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de marzo de 2006.


Este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, una vez escuchada las partes ADMITIÓ EN SU TOTALIDAD la acusación presentada por la representación Fiscal contra los ciudadanos: WILMER JOSE GARCIA VILLEGAS Y LUIS HUMBERTO PONCE AMAYA, por la comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor ; así como todos sus medios probatorios. De igual forma los imputados impuestos por la ciudadana Juez, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, señaladas en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Principio de oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios, previsto en le artículo 40 Ejusdem, de la declaración que suspende el ejercicio de la acción Penal, en el artículo 42 ibiden, artículo 376 ejusdem que contempla el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. Al ser impuestos los ciudadanos antes mencionados, estos manifestaron a viva voz cada uno: “Deseo admitir los hechos de los que se me acusa y que me sea impuesto la pena en esta misma audiencia...”. Visto lo antes expresado, el tribunal da por acreditado los elementos de convicción expresados por la vindicta pública por guardar relación y ser congruentes entre sí y pasa de inmediato a imponer la pena en los siguientes términos:


PENALIDAD

El delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado y penado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, prevé una pena prisión de DOS (2) A CUATRO (4) AÑOS, DANDO UN TOTAL DE SEIS (6) AÑOS, aplicando el Artículo 37 del Código Penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos limites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; quedando en 3 años, Bueno es precisar, que los acusados accedieron a una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la ADMISIÓN DE LOS HECHOS prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia se rebaja la pena en (1/2), por lo que la pena a imponer es de UN AÑO (01) y Seis (06) meses DE PRISIÓN, Se condena a los acusados de autos a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, debiendo cumplir la pena Provisionalmente el 09/08/2007. Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos: 1.- WILMER JOSE JOSE GARCIA VILLEGAS: quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Secretaria, hijo de FELICINDA VILLEGAS y FELIX GARCIA BLANCO, ambos vivos, residenciado en: Terrazas de Cúa, carretera Cúa Tacata, Manzana U, casa N° 12, Cúa, estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N º V-6.991.821.-HUMBERTO JOSE GARCIA VILLEGAS: Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.113.113, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Terrazas de Cúa, carrtera Cúa- Tacata, calle principal San Ignacio, casa N° 5, Cúa, estado Miranda, carretera Cúa- Tacata, Estado Miranda, a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS MESES , de prisión, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado y penado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA a los referidos acusados a las Penas Accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y al Pago de las Costas Procésales, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, aplicado por mandato del artículo 265, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, diarícese, y déjese copia de la misma en el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, a los VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). .
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Dr. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA PETER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA PETER