REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001134
ASUNTO : MP21-P-2006-001134
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9° DEL M.P: MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADO: JESUS ALFREDO RIOS SANOJA
DEFENSA PUB: FRANCIA COELLO
SECRETARIO: VERONICA PETER
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
JESUS ALFREDO RIOS SANOJA: quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.930.413, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Autopista Regional del Centro, kilometro 21, sector los ocumitos, casa N° 2, Charallave , Estado Miranda.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En fecha 16 de Junio de 2006, fue celebrada la audiencia oral para oir al imputado antes identificado, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley especial, toda vez que el mismo fue aprehendido por funcionarios policiales, cuando al darle la voz de alto y al realizarle la inspección de rigor, se le incautó en su poder un envoltorio de tamaño regular contentivo en su interior de 70 envoltorios de semillas y restos vegetales de presunta droga ; solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, y se le otorgara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° , 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento Abreviado y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado antes mencionado, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o el imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1.- La detención domiciliaria en su propio domicilio..
2.- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia..
3.- La presentación periódica ante el Tribunal..
4.- La prohibición de salir sin autorización del pais..
5.- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones..
6.- La prohibición de comunicarse con personas determinadas..
7.- El abandono inmediato del domicilio..
8.- La prestación de una caución económica..
9.- Cualquier otra medida preventiva..
Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:
Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”
Ahora bien, analizadas las disposiciones antes transcritas y visto igualmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal ; y en virtud que la finalidad de este proceso se puede conseguir con la aplicación de una medida cautelar ; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 8° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano imputado .- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° , 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JESUS ALFREDO RIOS SANOJA. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia Novena del Ministerio Público, en su debida oportunidad..
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio . CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETER