REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000707
ASUNTO : MP21-P-2006-000707



AUTO DE APERTURA A JUICIO


Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JEANS CARLOS VASQUEZ RAMIREZ.

En fecha 22 de Junio de 2006, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia del Dr: OLLANTAY GONZALEZ, Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda ,con sede en Ocumare del Tuy, el ciudadano JEANS CARLOS VASQUEZ RAMIREZ, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, la Profesional del Derecho: ARGENIA SANTOS , acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano antes mencionado, imputándole la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, imputado al ciudadano JEANS CARLOS VASQUEZ RAMIREZ , tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

Del escrito de acusación, así como de la exposición de los fundamentos que tuvo la Representación Fiscal, explanados en la audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de junio de 2006, se dejó plasmado que en fecha 21 de abril de 2006, funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal del Municipio Independencia de Santa Teresa del Tuy, estado Miranda, siendo aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, cuando realizaban un recorrido por el sector 01 de la Urbanización Cartanal, específicamente en la calle 09 de esta localidad lograron avistar a tres ciudadanos que vestían para el momento el primero schor tipo bermuda de color negro y franelilla negra, el segundo pantalón blue jean y franelilla blanca y el tercero schort tipo bermuda de color azul y amarillo y franelilla blanca, los mismos al avistar la comisión policial asumieron una actitud nerviosa y evasiva y emprendieron veloz carrera, se introdujeron en una vivienda improvisada, donde estos le dieron alcance y captura y al realizarle la respectiva inspección corporal, a uno de ellos que vestía para el momento schort tipo bermuda de color azul y amarillo y franelilla blanca que quedó identificado como VASQUEZ RAMIREZ JEANS CARLOS, aquien se le incautó en el interior de la prenda intima de vestir a la altura de sus partes genitales un envoltorio de regular tamaño en material sintético de color rojo, contentivo en su interior de otro envoltorio de regular tamaño con treinta y seis envoltorios elaborados todos en material sintético de color negro, atado en su único extremo de una hebra de hilo de color azul, contentivos a su vez de semillas y restos vegetales de presunta droga,

Así mismo el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:


1.-TESTIMONIAL de los funcionarios policiales Sub Inspector JOSE CALDEA, Agente RUBEN GUERRA, Agente RONNY LUGO, Y Agente DANIEL CARVAJAL, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, estado Miranda.

2.- TESTIMONIO del ciudadano PEDRO PABLO FERNANDEZ.

3.- TESTIMONIO de la ciudadana RAMIREZ GARCIA CARMEN TERESA, testigo presencial de los hechos.

4.- TESTIMONIAL de la ciudadana RANGEL SABOGAR MARIA REBECA, testigo presencial de los hechos.

5.- TESTIMONIAL del ciudadano VALDEZ VELEZ JOSE JAMES, testigo presencial de los hechos.

6.- TESTIMONIAL de los expertos CARLOS ENRIQUE ALVAREZ Y YENIS GIMON V, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.


Asimismo ofreció de conformidad con lo establecido en el artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, como Pruebas Documentales las siguientes:

1.- EXHIBICION Y LECTURA DE ACTA DE CADENA DE EVIDENCIA, de fecha 21 de abril de 2006.

2.- EXHIBICION Y LECTURA DE EXPERTICIA BOTANICA de fecha 03-05-2006, bajo el N° 9700-130-2991.

Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29-06-06, lo hizo de la siguiente manera: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano VASQUEZ RAMIREZ JEANS CARLOS , por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la misma se determina la circunstancias clara y precisas de los hechos y existen probabilidades para ser enjuiciado, que se desprenden de las actuaciones presentadas, por la presunta comisión de los delitos up Supra mencionados. Ahora bien habiéndose admitido totalmente la acusación es por que se procedió a imponer de las medidas alternativas de prosecución del proceso, la cual fue explicada de forma clara y concisa; entre ellas: la Admisión de los Hechos que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando los imputados sin coacción, ni apremio que NO DESEABA ACOGERSE A LA FIGURA DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. SEGUNDO: En relación a la pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico considera que las mismas son legales, lícitas y pertinentes para ser presentadas en el Juicio conforme a los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal; admite los testimoniales conforme a los artículos 197, 198, 199, 222 y siguientes y artículos 354 y 355 todos del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales son las siguientes: 1.-TESTIMONIAL de los funcionarios policiales Sub Inspector JOSE CALDEA, Agente RUBEN GUERRA, Agente RONNY LUGO, Y Agente DANIEL CARVAJAL, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, estado Miranda. 2.- TESTIMONIO del ciudadano PEDRO PABLO FERNANDEZ. 3.- TESTIMONIO de la ciudadana RAMIREZ GARCIA CARMEN TERESA, testigo presencial de los hechos. 4.- TESTIMONIAL de la ciudadana RANGEL SABOGAR MARIA REBECA, testigo presencial de los hechos. 5.- TESTIMONIAL del ciudadano VALDEZ VELEZ JOSE JAMES, testigo presencial de los hechos. 6.- TESTIMONIAL de los expertos CARLOS ENRIQUE ALVAREZ Y YENIS GIMON V, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Asimismo se admiten las siguientes pruebas documentales: 1.- EXHIBICION Y LECTURA DE ACTA DE CADENA DE EVIDENCIA, de fecha 21 de abril de 2006. 2.- EXHIBICION Y LECTURA DE EXPERTICIA BOTANICA de fecha 03-05-2006, bajo el N° 9700-130-2991. TERCERO: Se declara Sin Lugar la Excepción opuesta por la defensa por considerar que la acusación presentada por el Ministerio Público reúne los requisitos legalmente establecidos, así como también se declara sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación, presentada por la Defensa Pública cambio de calificación jurídica interpuesta por la Defensa Pública Penal. CUARTO: En cuanto a la solicitud hecha por la Defensa Pública Penal en relación con la revisión de la Medida Preventiva Judicial de Libertad dictada por este Tribunal en contra del ciudadano imputado antes mencionado, y en su lugar se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Este tribunal declara con lugar dicha solicitud y en consecuencia decreta de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 9° Ejusdem, por considerar que variaron las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Medida Judicial Preventiva de Libertad dictada oportunamente en contra del ciudadano VASQUEZ RAMIREZ JEAN CARLOS. QUINTA: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ejusdem, se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días, las partes concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del ciudadano: JEAN CARLOS VASQUEZ RAMIREZ.

Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA PETER


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VERONICA PETER