REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000907
ASUNTO : MP21-P-2006-000907

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano OSWALDO JHOAN RODRIGUEZ.

En fecha 29 de Junio de 2006, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia del Dr: JESUS GUTIERREZ, Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda ,con sede en Ocumare del Tuy, el ciudadano OSWALDO JHOAN RODRIGUEZ, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, la Profesional del Derecho: EVEHELISSE HARTING , acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano antes mencionado, imputándole la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, imputado al ciudadano OSWALDO JHOAN RODRIGUEZ , tipificado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, con la agravante contemplado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente .

Del escrito de acusación, así como de la exposición de los fundamentos que tuvo la Representación Fiscal, explanados en la audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de junio de 2006, se dejó plasmado que en fecha 11 de mayo de 2006, funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda, Región Policial N° Dos, con sede en Ocumare del Tuy, de esta entidad, siendo aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, encontrándose en la sede de la Comisaría, se percatan que un vehículo tipo autobús, color gris se estaciona en la sede del despacho y un grupo de ciudadanos procedieron a efectuar gritos, pidiendo presencia policial, razón por la que la comisión policial se traslada al estacionamiento donde nos piden que aprehendamos a dos (2) ciudadanos que habían retenido momentos antes cuando estos intentaron robar a los pasajeros a bordo de una unidad de transporte público.

Así mismo el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:


1.-TESTIMONIAL de los funcionarios policiales Agente PEÑA ACHIQUE LUIS, Agente MORILLO MANUEL, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda, Región Regional N° Dos, con sede en Ocumare del Tuy .

2.- TESTIMONIO del ciudadano PEDRO PABLO FERNANDEZ.

3.- TESTIMONIO del ciudadano RODOLFO RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ.

4.- TESTIMONIAL del experto JHONNY GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien realizó la Inspección Ocular .

5.- TESTIMONIAL del experto JHONNY GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien realizó la Inspección Ocular , quien realizó la Experticia de Reconocimiento.


Asimismo ofreció de conformidad con lo establecido en el artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, como Pruebas Documentales las siguientes:

1.- EXHIBICION Y LECTURA DEACTA DE CADENA DE EVIDENCIA, de fecha 12 de mayo de 2006.

2.- EXHIBICION Y LECTURA DE INSPECCION OCULAR de fecha 25-05-06.

3.-EXHIBICION Y LECTURA de LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 15-05-2006.

4.- EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE, suscrita por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, de fecha 13 de mayo de 2006.


Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29-06-06, lo hizo de la siguiente manera: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano OSWALDO JHOAN RODRIGUEZ, , por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, con la agravante prevista en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la misma se determina la circunstancias clara y precisas de los hechos y existen probabilidades para ser enjuiciado, que se desprenden de las actuaciones presentadas, por la presunta comisión de los delitos up Supra mencionados. Ahora bien habiéndose admitido totalmente la acusación es por que se procedió a imponer de las medidas alternativas de prosecución del proceso, la cual fue explicada de forma clara y concisa; entre ellas: la Admisión de los Hechos que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando los imputados sin coacción, ni apremio que NO DESEABA ACOGERSE A LA FIGURA DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. SEGUNDO: En relación a la pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico considera que las mismas son legales, lícitas y pertinentes para ser presentadas en el Juicio conforme a los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal; admite los testimoniales conforme a los artículos 197, 198, 199, 222 y siguientes y artículos 354 y 355 todos del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales son las siguientes: 1.-TESTIMONIAL de los funcionarios policiales Agente PEÑA ACHIQUE LUIS, Agente MORILLO MANUEL, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda, Región Regional N° Dos, con sede en Ocumare del Tuy . 2.- TESTIMONIO del ciudadano PEDRO PABLO FERNANDEZ. 3.- TESTIMONIO del ciudadano RODOLFO RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ. 4.- TESTIMONIAL del experto JHONNY GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien realizó la Inspección Ocular . 5.- TESTIMONIAL del experto JHONNY GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien realizó la Inspección Ocular , quien realizó la Experticia de Reconocimiento. Asimismo se admiten las siguientes pruebas documentales: 1.- EXHIBICION Y LECTURA del ACTA DE CADENA DE EVIDENCIA, de fecha 12 de mayo de 2006. 2.- EXHIBICION Y LECTURA DE INSPECCION OCULAR de fecha 25-05-06. 3.-EXHIBICION Y LECTURA de LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 15-05-2006. 4.- EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE, suscrita por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, de fecha 13 de mayo de 2006. TERCERO: Se declara Sin Lugar la Excepción opuesta por la defensa por considerar que la acusación presentada por el Ministerio Público reúne los requisitos legalmente establecidos, así como también se declara sin lugar la solicitud de cambio de calificación jurídica interpuesta por la Defensa Pública Penal. CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad del ciudadano OSWALDO JHOAN RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 Ejusdem. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud interpuesta por La defensa Pública Penal en cuanto a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ejusdem. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ejusdem, se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días, las partes concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del ciudadano: OSWALDO JHOAN RODRIGUEZ.

Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA PETER


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VERONICA PETER