REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 7 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2003-000389
ASUNTO : MP21-P-2003-000389
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano : HECTOR DAVID BAPTISTA CORDERO.
En fecha 02 de Junio de 2006, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de la Dra, RUTH ARAUJO, Fiscal 7° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda ,con sede en Ocumare del Tuy, el ciudadano: HECTOR DAVID BAPTISTA CORDERO, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, la Profesional del Derecho: ROSA CEBALLOS , acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano antes mencionado, imputándole la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 último aparte del Código Penal y articulo 281 Ejusdem .
Del escrito de acusación, así como de la exposición de los fundamentos que tuvo la Representación Fiscal, explanados en la audiencia preliminar celebrada en fecha en fecha 27 de Junio de 2003, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, el ciudadano CARLOS ASUNCAO GOUVEIRA MARTINEZ, se dirigió en compañía de vraios familiares a la vivienda de su hija de nombre ALBA ELENA GOUVEIRA DE BAPTISTA, ubicada en la calle Bolivar con Negro Primero, sector la Damatera, casa N° 3, santa Teresa del Tuy, con el fin de reclamarle al esposo de ésta, identificado como HECTOR BAPTISTA CORDERO, por su conducta violenta hacia la primera, éste sin mediar palabras salió de su casa armado con un arma de fuego, tipo pistola, calibre 3.80, serial KTLO7983, y le efectuó varios disparos al ciudadano CARLOS GOUVEIRA MARTINEZ, logrando impactar en su hunmanidad, causandole heridas graves como se evidencia de informe médico forense en el cual consta que el mismo presentó”..manifestó haber sido agredido con arma de fuego, al examen fisico se evidencia: Cicatriz abdominal porquirugica de laparotomía actualmente incapacitado para sus labores habituales y refiere dolor en abdomen, esperando nueva evaluación por cirugía. Según informe médico: HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION TORACO ABDOMINAL CON ORIFICIO DE ENTRADA Y SALIDA EN AMBOS BORDES COSTALES ANTERIORES; se realizó laparotomía explorada supra umbilical con los siguientes hallazgos: 1.- LESION HEPATICA GRADO III CON SANGRADO ACTIVO PROFUSO SEGMENTOS; LESION SEROMUSCULAR GASTRICA EN CUERPO DE CINCO CENTIMETROS LINEAL; 4.- LESION HEMIDIAFRAGMA DERECHO INSERICON(SIC) ANTERIOS ; ESTADO GENERAL REGULAR, TIEMPO DE CURACION Y PRIVACION DE OCUPACIONES, TRES MESES, SALVO COMPLICACIONES A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA DEL SUCESO. ASISTENCIA MEDICA SI, CIRUGÍA GENERAL, TRASTORNOS DE FUNCION Y CICATRICES NUEVO RECONOCIMIENTO AL TIEMPO DE ESE LAPSO, CARÁCTER GRAVE. al realizarle dicha inspección se le incautó un celular modelo campall, el cual es reconocido por la victima como de su propiedad
Así mismo el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:
1.-TESTIMONIAL de la ciudadana ALBA ELENA GOUVEIA, testigo presencial del hecho.
2.- TESTIMONIO de la ciudadana ALBA BAPTISTA, testigo presencial de los hechos.
3.- TESTIMONIO del ciudadano ALVARO LUIS DE GOUVEIA BAPTISTA.
4.- TESTIMONIO del ciudadano FRANCISCO JAVIER DAMATO CALDERON, testigo del hecho.
5.- TESTIMONIAL del ciudadano JUAN JOSE PIÑATE MARTINEZ
6.- TESTIMONIO del ciudadano JEAN CARLOS MORILLO MARTINEZ
7.- TESTIMONIAL del ciudadano YUSNELY COROMOTO PARRA GIL.
8.- TESTIMONIAL del ciudadano NAIROBI CAROLINA OJEDA TOVAR.
9.- TESTIMONIO del ciudadano LARA LISCANO SERGIO.
10.- TESTIMONIO del ciudadano MARGARITH MAXIMILIA DE GOUVEIA BAPTISTA.
11.- TESTIMONIO del ciudadano NEYDA CECILIA PEÑALOZA GALVIS.
12.- TESTIMONIO del ciudadano YUDREILYS CAROLINA RIVAS REVERON
13.- TESTIMONIO del ciudadano MARIA DEL CARMEN GODOY LINARES
14.- TESTIMONIO del ciudadano OSCAR ANTONIO RIVAS CARRASCO.
15.- TESTIMONIO de la ciudadana HAIDE GARCIA, Médico tratante de la victima.
16.- TESTIMONIO de la ciudadana MINERVA BARRIOS, médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
17.- TESTIMONIO de la experto HINILCE VILLANUEVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.
18.- TESTIMONIO de los expertos NEREIDA BELLO Y MIGUEL PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
19.- TESTIMONIO de los ciudadanos MARTIN EDUARDO LEAL CHACOA, y JEAN CARLOS MARRERO, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
Asimismo ofreció de conformidad con lo establecido en el articulo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, como Pruebas Documentales las siguientes:
1.- INFORME MEDICO sin número, de fecha 28-06-03, suscrito por la Dra. HAIDE GARCIA.
2.- EXAMEN MEDICO FORENSE N° 9700-156-1212, de fecha 31-07-2003, suscrito por la Dra: MINERVA BARRIOS.
3.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-156-527 de fecha 01-07-2003, suscrito por la experta HINILCE VILLANUEVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.
4.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-156-053, de fecha 25-02-2004, suscrita por los expertos NEREIDA BELLO Y MIGUEL PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, lo hizo de la siguiente manera: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada en contra el ciudadano HECTOR DAVID BAPTISTA CORDERO, de nacionalidad Venezolano, Lugar y fecha de nacimiento: Guanare 04-08-68 de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.400.790, de profesión u oficio Comerciante, de padres HECTOR BAPTISTA (V) y IRIS CORDERO (V), domiciliado en Callejón Obdulio Alvarez, Cerro Colorado, casa sin número, detrás de la confitería Hermanos Pineda, frente al Terminal, Ocumare del Tuy. Teléfono: 0414-230.38.54.; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la misma se determina la circunstancias clara y precisas de los hechos y existen probabilidades para ser enjuiciado, que se desprende de las actuaciones presentadas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO IDENBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el último aparte del Artículo 80 y el 281 todos del Código Penal. Ahora bien habiéndose admitido totalmente la acusación es por que se procedió a imponer de las medidas alternativas de prosecución del proceso, la cual fue explicada de forma clara y concisa; entre ellas: la Admisión de los Hechos que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando el imputado sin coacción, ni apremio que NO DESEA ACOGERSE A LA FIGURA DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. SEGUNDO: en relación a la pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico considera que las mismas son legales, lícitas y pertinentes para ser presentadas en el Juicio conforme a los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal; admite los testimoniales conforme a los artículos 197, 198, 199, 222 y siguientes y artículos 354 y 355 todos del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales son las siguientes: 1.-TESTIMONIAL de la ciudadana ALBA ELENA GOUVEIA, testigo presencial del hecho. 2.- TESTIMONIO de la ciudadana ALBA BAPTISTA, testigo presencial de los hechos. 3.- TESTIMONIO del ciudadano ALVARO LUIS DE GOUVEIA BAPTISTA. 4.- TESTIMONIO del ciudadano FRANCISCO JAVIER DAMATO CALDERON, testigo del hecho.5.- TESTIMONIAL del ciudadano JUAN JOSE PIÑATE MARTINEZ. 6.- TESTIMONIO del ciudadano JEAN CARLOS MORILLO MARTINEZ 7.- TESTIMONIAL del ciudadano YUSNELY COROMOTO PARRA GIL. 8.- TESTIMONIAL del ciudadano NAIROBI CAROLINA OJEDA TOVAR. 9.- TESTIMONIO del ciudadano LARA LISCANO SERGIO. 10.- TESTIMONIO del ciudadano MARGARITH MAXIMILIA DE GOUVEIA BAPTISTA. 11.- TESTIMONIO del ciudadano NEYDA CECILIA PEÑALOZA GALVIS 12.- TESTIMONIO del ciudadano YUDREILYS CAROLINA RIVAS REVERON 13.- TESTIMONIO del ciudadano MARIA DEL CARMEN GODOY LINARES 14.- TESTIMONIO del ciudadano OSCAR ANTONIO RIVAS CARRASCO. 15.- TESTIMONIO de la ciudadana HAIDE GARCIA, Médico tratante de la victima 16.- TESTIMONIO de la ciudadana MINERVA BARRIOS, médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 17.- TESTIMONIO de la experto HINILCE VILLANUEVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. 18.- TESTIMONIO de los expertos NEREIDA BELLO Y MIGUEL PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 19.- TESTIMONIO de los ciudadanos MARTIN EDUARDO LEAL CHACOA, y JEAN CARLOS MARRERO, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Asimismo se admiten las siguientes pruebas documentales:1.- INFORME MEDICO sin número, de fecha 28-06-03, suscrito por la Dra. HAIDE GARCIA. Asimismo se admiten las siguientes pruebas documentales:2.- EXAMEN MEDICO FORENSE N° 9700-156-1212, de fecha 31-07-2003, suscrito por la Dra: MINERVA BARRIOS. 3.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-156-527 de fecha 01-07-2003, suscrito por la experta HINILCE VILLANUEVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. 4.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-156-053, de fecha 25-02-2004, suscrita por los expertos NEREIDA BELLO Y MIGUEL PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. TERCERO: Se declara Sin Lugar la Excepción opuesta por la defensa por considerar que la acusación presentada por el Ministerio Público reúne los requisitos legalmente establecidos. CUARTO: Se ratifican las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas al acusado establecidas en el Artículo 256 ordinales 3°, 6° y 8°. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ejusdem, se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días, las partes concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano: HECTOR DAVID BAPTISTA CORDERO, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 último aparte del Código Penal Y ARTICULO 281 EJUSDEM.
Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETER