REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado YORMAN ALEXANDER SERRANO BANDES titular de la cédula de identidad N° 17.857.274, de Nacionalidad Venezolano, lugar y fecha de nacimiento Caracas, el 13-02-87, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de latonería, residenciado en : Los Jardines del valle, calle 18, sector La Montañita, casa s/n, a una cuadra del Pre-escolar Negro Primero, Caracas., Hijo de SIRICUTO SERRANO AYALA (F) y ESTILITA BANDES (V), contemplada en el artículo 256 ordinal 3° consistentes en presentación cada veinte (20) días por ante el alguacilazgo y a la ciudadana MARIA LEIDA CARRANZA MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 17.642.134, de Nacionalidad Venezolano, lugar y fecha de nacimiento Caucagua, Estado Miranda, el 24-10-83, de 22 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en : Los Jardines del valle, calle 18, sector Santa Elena, a una cuadra del pre-escolar Negro Primero, Caracas, Hijo de ENEDILIA MACHADO (V) y EUSEBIO CARRANZA (V) las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contempladas en el artículo 256 ordinales 3° y 9° consistentes en presentación cada veinte (20) días por ante el alguacilazgo y el acercamiento restringido a la adolescente MELITZA CALZADILLA OROPEZA a los fines de prevenir situaciones como estas mientras se ventila la situación por el Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente. TERCERO: Finalmente se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior de Estado Miranda a los fines de que distribuya la presente causa a una Fiscalía del Proceso Ordinario de Adultos en virtud de que la presente causa por el tipo penal calificado provisionalmente por la fiscalía décimo cuarta del Ministerio Público, no señala a un adolescente como víctima, todo ello por la presunta comisión del delito de ULTRAJES AL PUDOR PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, Diarícese, remítase, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
VERONICA PETER