REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001111
ASUNTO : MP21-P-2006-001111
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 14 de junio de 2006, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario , conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el imputado MANUEL ANTONIO BARRIOS de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, calificando los hechos provisionalmente como LESIONES PERSONALES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 del Código penal, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 12 de junio de 2006 cuando siendo las 6:00 horas de la tarde funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre informo de un accidente de transito donde se encontraba el conductor involucrado el ciudadano NESTOR EDUARDO CORREA CISNERO quien no presentó daños a consecuencia de un accidente tipo arrollamiento a peatón 1 ocurrido en el sitio avenida Bolívar frente a la plaza Cacique de Yare San Francisco de Yare Estado Miranda donde se grafico el área con todas sus medidas reglamentarias y posteriormente me traslade al Hospital de Ocumare donde el galeno de guardia Doris González quien me suministró los datos de la persona lesionada quedando identificada como HERMOGENES QUINTANA…”
En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien en la audiencia manifestó lo siguiente: “narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y narró igualmente los hechos que acontecieron al momento de la aprehensión, precalifico los hechos como el delito LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO de conformidad con el artículo 420 del Código Penal. Asimismo solicito se decrete Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se continúen las averiguaciones por los tramites del procedimiento ordinario. Es todo”.
En la audiencia, al imputado NESTOR EDUARDO CORREA CISNEROS se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó su deseo de declarar suministrando sus datos al tribunal de la forma siguiente: NESTOR EDUARDO CORREA CISNEROS titular de la cédula de identidad N° 7.284.349, de Nacionalidad Venezolano, lugar y fecha de nacimiento Caracas, 08-09-60, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en : Calle Principal de San Antonio de Yare, sector Santa Eduviges, casa sin numero, frente al penal Yare II, Hijo de MIGUEL ANTONIO CORREA (F) y EFIGENIA DE CORREA (F) Quien manifestó: “ Acepto la responsabilidad por haber agredido al señor, yo estoy cubriendo todos los gastos y ya está recuperado, estoy de acuerdo en cubrir todos los gastos necesarios, es todo.”
Finalmente se le cedió la palabra a la Defensa del ciudadano representada por la profesional del derecho ROSA CEBALLOS quien narro brevemente sus alegatos solicitando: “Solicito se siga el procedimiento Ordinario conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que mi defendido reconoce la responsabilidad, pero sin embargo el mismo se ha hecho responsable del suceso, y le preocupa la salud de la víctima. Mi defendido se va a someter al procedimiento y en consecuencia me adhiero a la solicitud fiscal, es todo.”
MOTIVACION Y FUNDAMENTACION
En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.
Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 12 de junio de de 2006 y se trata del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, así mismo considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado NESTOR EDUARDO CORREA CISNEROS ha sido autor en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, ya que de las actas policiales quedó demostrado que el día 12 de junio de 2006 cuando siendo las 6:00 horas de la tarde funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre informo de un accidente de transito donde se encontraba el conductor involucrado el ciudadano NESTOR EDUARDO CORREA CISNERO quien no presentó daños a consecuencia de un accidente tipo arrollamiento a peatón 1 ocurrido en el sitio avenida Bolívar frente a la plaza Cacique de Yare San Francisco de Yare Estado Miranda donde se grafico el área con todas sus medidas reglamentarias y posteriormente me traslade al Hospital de Ocumare donde el galeno de guardia Doris González quien me suministró los datos de la persona lesionada quedando identificada como HERMOGENES QUINTANA…”
De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre los investigados señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar al imputado al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias, no obstante y a los fines de esta Juzgadora ser lo más ajustada a derecho y por considerar en virtud de la gravedad del delito imputado y de las circunstancias particulares que rodean el caso, que es suficiente la aplicación de una medida cautelar para lograr el aseguramiento de la finalidad del proceso, se acuerda la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, del texto adjetivo penal vigente, asegurando de tal forma el juzgamiento en libertad del imputado.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano NESTOR EDUARDO CORREA CISNERO la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 256 ordinal 3° consistente en presentación cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado NESTOR EDUARDO CORREA CISNEROS titular de la cédula de identidad N° 7.284.349, de Nacionalidad Venezolano, lugar y fecha de nacimiento Caracas, 08-09-60, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en : Calle Principal de San Antonio de Yare, sector Santa Eduviges, casa sin numero, frente al penal Yare II, Hijo de MIGUEL ANTONIO CORREA (F) y EFIGENIA DE CORREA (F), contemplada en el artículo 256 ordinal 3° consistente en presentación cada Treinta (30) días por ante el agualcilazgo por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y Diarícese, remítase, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
VERONICA PETER