REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001113
ASUNTO : MP21-P-2006-001113


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 14 de junio de 2006, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario , conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el imputado PEDRO JOSE HERRERA de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, calificando los hechos provisionalmente como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 13 de junio de 2006 cuado funcionarios adscritos a la Policial Municipal de Santa Teresa del Tuy, siendo aproximadamente las 1:00 horas de la mañana logran avistar un ciudadano el cual vestía para el momento pantalón beige y camisa a cuadros y el cual transportaba en su mano derecha un envase de color negro y niquelado, quien al avistar la comisión policial asume una actitud nerviosa y evasiva, en vista de los hechos se identificó y se le realiza la inspección personas incautando en la mano derecha del ciudadano UN ENVASE ELABORADO EN MATERIAL DE HIERRO NIQUELADO Y EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN ENVASE ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO CON UNA INSCRIPCION QUE SE PUEDE LEEER ENTRE OTRAS COSAS VENEZUELA, CONTENTIVO A SU VEZ DE CUARENTA (40) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL DE ALUMINIO CONTENTIVOS TODOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE DE PRESUNTA DROGA y en el interior del bolsillo delantero derecho la cantidad de Nueve (09) mil Bolívares… quedando identificado como HERRERA PEDRO JOSE…”

En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien en la audiencia manifestó lo siguiente: “narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y narró igualmente los hechos que acontecieron al momento de la aprehensión, precalifico los hechos como el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES de conformidad con el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e invoco el contenido del Artículo 115 ejusdem. Asimismo solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la contenida en el ordinal 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y continúen las averiguaciones por los tramites del procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía. Es todo”.

En la audiencia, al imputado HERRERA PEDRO JOSE se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó su deseo de declarar suministrando sus datos al tribunal de la forma siguiente: PEDRO JOSE HERRERA titular de la cédula de identidad N° (manifestó haber extraviado su Cédula de Identidad y no conocer el número de la misma), de Nacionalidad Venezolano, lugar y fecha de nacimiento Santa Lucía del Tuy, 19-05-1933, de 73 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en : Calle Principal de Bicaino, casa sin número, al lado de la bodega de la señora Iraima, Hijo de PRUDENCIA HERRERA (F) y ALEJANDRO RAMOS (F), Quien manifestó: “Eso estaba allí, lo vió un chofer y me dijo, estaba en una bolsa negra, en el medio de dos termos, es todo.”

Finalmente se le cedió la palabra a la Defensa del ciudadano representada por la profesional del derecho ROSA CEBALLOS quien narro brevemente sus alegatos solicitando: “Solicito se continúe los tramites del procedimiento ordinario, de la declaración de mi defendido se desprende que el misno no tiene participación en los hechos que se le imputa, por haber encontrado la droga en el engocio que el se dedica, esa droga fue puesta por personas desconocidas, por ello solicito su libertad plena, en caso que el tribunal no considere así, solicito se le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad, y alego el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad. Y se tome en cuenta el contenido del Artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la edad que tiene mi defendido, es todo.”

MOTIVACION Y FUNDAMENTACION

En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.

Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 12 de junio de de 2006 y se trata del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, así mismo considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado PEDRO JOSE HERRERA ha sido autor en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, ya que de las actas policiales quedó demostrado que el día 13 de junio de 2006 cuado funcionarios adscritos a la Policial Municipal de Santa Teresa del Tuy, siendo aproximadamente las 1:00 horas de la mañana logran avistar un ciudadano el cual vestía para el momento pantalón beige y camisa a cuadros y el cual transportaba en su mano derecha un envase de color negro y niquelado, quien al avistar la comisión policial asume una actitud nerviosa y evasiva, en vista de los hechos se identificó y se le realiza la inspección personas incautando en la mano derecha del ciudadano UN ENVASE ELABORADO EN MATERIAL DE HIERRO NIQUELADO Y EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN ENVASE ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO CON UNA INSCRIPCION QUE SE PUEDE LEEER ENTRE OTRAS COSAS VENEZUELA, CONTENTIVO A SU VEZ DE CUARENTA (40) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL DE ALUMINIO CONTENTIVOS TODOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE DE PRESUNTA DROGA y en el interior del bolsillo delantero derecho la cantidad de Nueve (09) mil Bolívares… quedando identificado como HERRERA PEDRO JOSE…”

De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre los investigados señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar al imputado al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias, no obstante y a los fines de esta Juzgadora ser lo más ajustada a derecho y por considerar en virtud de la gravedad del delito imputado y de las circunstancias particulares que rodean el caso, que es suficiente la aplicación de una medida cautelar para lograr el aseguramiento de la finalidad del proceso, se acuerda la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, del texto adjetivo penal vigente, asegurando de tal forma el juzgamiento en libertad del imputado.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano PEDRO JOSE HERRERA las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contempladas en el artículo 256 ordinales 2° y 3° consistentes en presentación cada quince (15) días por ante el alguacilazgo y presentación de una persona que se haga responsable e informe al tribunal la conducta del imputado durante el proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado PEDRO JOSE HERRERA titular de la cédula de identidad N° (manifestó haber extraviado su Cédula de Identidad y no conocer el número de la misma), de Nacionalidad Venezolano, lugar y fecha de nacimiento Santa Lucía del Tuy, 19-05-1933, de 73 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en : Calle Principal de Bicaino, casa sin número, al lado de la bodega de la señora Iraima, Hijo de PRUDENCIA HERRERA (F) y ALEJANDRO RAMOS (F), contempladas en el artículo 256 ordinales 2° y 3° consistentes en presentación cada quince (15) días por ante el alguacilazgo y presentación de una persona que se haga responsable e informe al tribunal la conducta del imputado durante el proceso penal por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.

Publíquese, regístrese y Diarícese, remítase, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS

EL SECRETARIO
VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
VERONICA PETER