REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001140
ASUNTO : MP21-P-2006-001140
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 17 de junio de 2006, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario , conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el imputado LUIS RODRIGO MENESES de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, calificando los hechos provisionalmente como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 16 de junio de 2006 cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal Tomas Lander siendo aproximadamente las 5.45 horas de la tarde cuando se encontraban transitando el sector de Corocito visualizamos un sujeto se puso muy nervioso y realiza un giro y sale en veloz carrera procediendo a la persecución y aprehensión se le realiza la inspección corporal incautándole TRES ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO EN DONDE DOS (02) DE ELLOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE DE PRESUNTA DROGA, MIENTRAS QUE EL OTRO ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON UNA HEBRA DE HILO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, quedando el imputado identificado como LUIS RODRIGO MENESES…”
En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien en la audiencia manifestó lo siguiente: narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN DE ESUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia, solicitando se le impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que la presente causa sea seguida por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 en relación al 280 de la Norma Adjetiva Penal.
En la audiencia, al imputado LUIS RODRIGO MENESES se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó su deseo de declarar suministrando sus datos al tribunal de la forma siguiente: LUIS RODRIGO MENESES, titular de la cédula de identidad N° V-6.421.234, de Nacionalidad: Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 13/03/1961, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, residenciado en: Corocito, sector Pueblo Nuevo, casa sin número, cerca del Samán, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, del Estado Miranda, de padres MARIA DIEGA MENESES (V) y JUAN RODRIGUEZ (F), y seguidamente manifestó “Me Acojo al Precepto Constitucional.”
Finalmente se le cedió la palabra a la Defensa del ciudadano representada por la profesional del derecho EVEHELISSE HARTING quien narro brevemente sus alegatos solicitando: “Solicito la Libertad plena de mi defendido o sino en su lugar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”
MOTIVACION Y FUNDAMENTACION
En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.
Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 16 de junio de de 2006 y se trata del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, así mismo considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado LUIS RODRIGO MENESES ha sido autor de la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, ya que de las actas policiales quedó demostrado que el día 16 de junio de 2006 cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal Tomas Lander siendo aproximadamente las 5.45 horas de la tarde cuando se encontraban transitando el sector de Corocito visualizamos un sujeto se puso muy nervioso y realiza un giro y sale en veloz carrera procediendo a la persecución y aprehensión se le realiza la inspección corporal incautándole TRES ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO EN DONDE DOS (02) DE ELLOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE DE PRESUNTA DROGA, MIENTRAS QUE EL OTRO ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON UNA HEBRA DE HILO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, quedando el imputado identificado como LUIS RODRIGO MENESES.
De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre los investigados señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar al imputado al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias, no obstante y a los fines de esta Juzgadora ser lo más ajustada a derecho y por considerar en virtud de la gravedad del delito imputado y de las circunstancias particulares que rodean el caso, que es suficiente la aplicación de una medida cautelar para lograr el aseguramiento de la finalidad del proceso, se acuerda la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, del texto adjetivo penal vigente, asegurando de tal forma el juzgamiento en libertad del imputado.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano LUIS RODRIGO MENESES la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede. Finalmente se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado LUIS RODRIGO MENESES, titular de la cédula de identidad N° V-6.421.234, de Nacionalidad: Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 13/03/1961, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, residenciado en: Corocito, sector Pueblo Nuevo, casa sin número, cerca del Samán, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, del Estado Miranda, de padres MARIA DIEGA MENESES (V) y JUAN RODRIGUEZ (F) contemplada en el artículo 256 ordinal 3° consistentes en presentación cada Treinta (30) días por ante el alguacilazgo por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. TERCERO: Finalmente se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía de origen a los fines de que se continúe con la investigación por el procedimiento ordinario.
Publíquese, regístrese, Diarícese, remítase, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
VERONICA PETER