REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001142
ASUNTO : MP21-P-2006-001142
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 17 de junio de 2006, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario , conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD para el imputado ANGELO FERNANDO PESTANA COPPOLA de conformidad con lo pautado en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, calificando los hechos provisionalmente como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, del artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor , todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 18 de junio de 2006 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Santa Teresa del Tuy, siendo las 11:30 horas de la noche recibieron llamada informando que un vehículo había impactado con una vivienda pudiendo observar que en el patio de la casa se encontraba un vehículo MARCA CHEVROLET modelo impala, tipo sedan, año 81, color azul, serial de carrocería 1L694BV1045575, serial de motor ADV101132, placa JAN 569, … procedí a retener al conductor quIen trato de darse a la fuga y fue sometido por la comunidad del sector quedando identificado como ANGELO FERNANDO PESTANA COPPOLA… una vez con todo el procedimiento en la sede de nuestro despacho el conductor del automóvil manifestó que el vehículo era robado y que el lo trasladaba a Santa Teresa para venderlo a una chivera… lo cual fue corroborado vía telefónica por el agente FRANCY PEÑUELA siendo víctima del robo el ciudadano TOLEDO ALVAREZ RAFAEL…”
En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien en la audiencia manifestó lo siguiente: narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, precalificando los hechos como el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, solicitando se decrete la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 ordinales 1, 2 y 3 y 252 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa sea seguida por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 en relación con el contenido del Artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal así mismo en virtud de que por el Robo del vehículo ya cursa una causa por ante el Tribunal de san Juan de Los Morros N° H201218.
En la audiencia, al imputado ANGELO FERNANDO PESTANA COPPOLA, se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó su deseo de declarar suministrando sus datos al tribunal de la forma siguiente: ANGELO FERNANDO PESTANA COPPOLA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.691.862, de Nacionalidad: Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 16/10/1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en: San Sebastián de Los Reyes, Sector Caramacate, Las Marías, casa sin número cerca de la finca El Nazareno, Estado Aragua, de padres MARÍA COPPOLA (V) y FERNANDO PESTANA (V), quien expuso:“ Yo tengo poco tiempo viviendo en san Sebastián, yo tengo una cuenta pendiente con un muchacho en Maracay porque el una vez me defendió de un muchacho que me molestaba en el colegio que estaba en tercer año y yo estaba en primer año y quedé en deuda, el me buscó y me dijo que le pagara el favor y me dijo que le buscara unos carros, el me amenazó y me dijo que si no hacía lo que me decía iba a matar a mi mamá y a una muchacha que me va a dar un hijo, el muchacho se llama JORGE LUIS pero no se me el apellido, yo se que el vive en el 23 de Enero, es todo. Es todo.
Finalmente se le cedió la palabra a la Defensa del ciudadano representada por la profesional del derecho EVEHELISSE HARTING quien narro brevemente sus alegatos solicitando: "Por la narración de los hechos plasmada en las actas policiales y de la declaración de mi defendido se evidencia que no es posible que encaje la precalificación dada a los hechos por la Representación Fiscal por cuanto el Robo de vehículo ocurrió en una fecha bastante anterior a la de la aprehensión de mi defendido, el cual estaba únicamente en posesión del vehículo robado por lo cual el delito sería otro, por tal motivo voy a solicitar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento para mi patrocinado, y estoy de acuerdo con la solicitud Fiscal en cuanto a la declinatoria de competencia de la presente causa por cuanto ya se sigue una causa por ante los Tribunales de san Juan de Los Morros por este delito. Es todo”.
MOTIVACION Y FUNDAMENTACION
En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.
Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 18 de junio de de 2006 y apratandose del criterio de la fiscalía considera quien decide que estamos en presencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así mismo considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ANGELO FERNANDO PESTANA COPPOLA, ha sido autor de la comisión del delito mencionado, ya que de las actas policiales quedó demostrado que el día el día 18 de junio de 2006 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Santa Teresa del Tuy, siendo las 11:30 horas de la noche recibieron llamada informando que un vehículo había impactado con una vivienda pudiendo observar que en el patio de la casa se encontraba un vehículo MARCA CHEVROLET modelo impala, tipo sedan, año 81, color azul, serial de carrocería 1L694BV1045575, serial de motor ADV101132, placa JAN 569, … procedí a retener al conductor quIen trato de darse a la fuga y fue sometido por la comunidad del sector quedando identificado como ANGELO FERNANDO PESTANA COPPOLA… una vez con todo el procedimiento en la sede de nuestro despacho el conductor del automóvil manifestó que el vehículo era robado y que el lo trasladaba a Santa Teresa para venderlo a una chivera… lo cual fue corroborado vía telefónica por el agente FRANCY PEÑUELA siendo víctima del robo el ciudadano TOLEDO ALVAREZ RAFAEL…”
De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre los investigados señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar al imputado al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias, no obstante y a los fines de esta Juzgadora ser lo más ajustada a derecho y por considerar en virtud de la gravedad del delito imputado y de las circunstancias particulares que rodean el caso, que es suficiente la aplicación de una medida cautelar para lograr el aseguramiento de la finalidad del proceso, se acuerda la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, del texto adjetivo penal vigente, asegurando de tal forma el juzgamiento en libertad del imputado.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano ANGELO FERNANDO PESTANA COPPOLA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.691.862, de Nacionalidad: Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 16/10/1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en: San Sebastián de Los Reyes, Sector Caramacate, Las Marías, casa sin número cerca de la finca El Nazareno, Estado Aragua, de padres MARÍA COPPOLA (V) y FERNANDO PESTANA (V), las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la sede del Alguacilazgo cada ocho (08) días, y la presentación de dos o más fiadores que acrediten por ente este Tribunal devengar una remuneración mensual igual a OCHENTA (80) Unidades Tributarias en su conjunto, que cumplan a su vez con los requisitos establecidos en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado ANGELO FERNANDO PESTANA COPPOLA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.691.862, de Nacionalidad: Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 16/10/1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en: San Sebastián de Los Reyes, Sector Caramacate, Las Marías, casa sin número cerca de la finca El Nazareno, Estado Aragua, de padres MARÍA COPPOLA (V) y FERNANDO PESTANA (V), contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la sede del Alguacilazgo cada ocho (08) días, y la presentación de dos o más fiadores que acrediten por ente este Tribunal devengar una remuneración mensual igual a OCHENTA (80) Unidades Tributarias en su conjunto, que cumplan a su vez con los requisitos establecidos en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
VERONICA PETER