REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001143
ASUNTO : MP21-P-2006-001143
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 17 de junio de 2006, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario , conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el imputado JOSE RAFAEL SALAZAR PIMENTEL de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinal 3°, y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, calificando los hechos provisionalmente como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO del artículo 277 del Código Penal , todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 17 de junio de 2006 cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Santa teresa del Tuy, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche realizaban un recorrido por la calle principal de la doble vía de Cartanal, específicamente frente al estadio de fútbol, logrando avistar a un ciudadano que luego de identificarse como funcionario policial se le realiza la inspección corporal logrando incautarle UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, SIN MARCA, NI SERIALES VISIBLES, CALIBRE 7.65 MM, CORROIDA POR EL OXIDO, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRON, CONTENTIVA DE UNA CACERINA ELABORADA EN HIERRO PROVISTA DE DOS BALAS CALIBRE 7.65 MM SIN PERCUTIR, quedando identificado de la siguiente manera: SALAZAR PIMENTEL JOSE RAFAEL…”
En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien en la audiencia manifestó lo siguiente: narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, precalificando los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicitando se impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad conforme al contenido del Artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo solicito que la presente causa sea seguida por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 en relación con el 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.
En la audiencia, al imputado JOSE RAFAEL SALAZAR PIMENTEL, se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó su deseo de declarar suministrando sus datos al tribunal de la forma siguiente: JOSE RAFAEL SALAZAR PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° V- 20.279.161, de Nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 12/07/1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Cartanal, Sector 1, Calle 19, casa 06, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, de padres GEGORIA ACICLA PIMENTEL (V) y MIGUEL RAMOS SALAZAR ( V), quien expuso:“ Nosotros estábamos en un estadium viendo el juego, agarraron a unos menores con un arma y yo no tenía nada que ver con eso.” Es todo.
Finalmente se le cedió la palabra a la Defensa del ciudadano representada por la profesional del derecho EVEHELISSE HARTING quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Una vez oída la exposición Fiscal y la declaración de mi defendido se observa que mi defendido no fue aprehendido a altas horas de la noche ni mucho menos, y queda duda con respecto a si le incautaron a el o no el arma de fuego, es por lo cual voy a invocar el principio Pro Reo en su favor, en consecuencia me opongo las medidas cautelares solicitadas por la representación Fiscal en cuanto al ordinal 8° del Artículo 256 el Código Orgánico Procesal Penal, es por lo cual voy a solicitar que se le impongan unas medias menos gravosas y de posible cumplimiento para el como lo es la presentación periódica, Es todo”.
MOTIVACION Y FUNDAMENTACION
En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.
Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 17 de junio de de 2006 y se trata del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO del artículo 277 del Código Penal así mismo considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JOSE RAFAEL SALAZAR PIMENTEL ha sido autor de la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, ya que de las actas policiales quedó demostrado que el día 17 de junio de 2006 cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Santa teresa del Tuy, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche realizaban un recorrido por la calle principal de la doble vía de Cartanal, específicamente frente al estadio de fútbol, logrando avistar a un ciudadano que luego de identificarse como funcionario policial se le realiza la inspección corporal logrando incautarle UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, SIN MARCA, NI SERIALES VISIBLES, CALIBRE 7.65 MM, CORROIDA POR EL OXIDO, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRON, CONTENTIVA DE UNA CACERINA ELABORADA EN HIERRO PROVISTA DE DOS BALAS CALIBRE 7.65 MM SIN PERCUTIR, quedando identificado de la siguiente manera: SALAZAR PIMENTEL JOSE RAFAEL…”
De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre los investigados señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar al imputado al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias, no obstante y a los fines de esta Juzgadora ser lo más ajustada a derecho y por considerar en virtud de la gravedad del delito imputado y de las circunstancias particulares que rodean el caso, que es suficiente la aplicación de una medida cautelar para lograr el aseguramiento de la finalidad del proceso, se acuerda la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, del texto adjetivo penal vigente, asegurando de tal forma el juzgamiento en libertad del imputado.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° V- 20.279.161, de Nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 12/07/1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Cartanal, Sector 1, Calle 19, casa 06, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, de padres GEGORIA ACICLA PIMENTEL (V) y MIGUEL RAMOS SALAZAR ( V), las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de Una Persona responsable que se encargue del ciudadano y vigilancia de la conducta del Imputado, quien deberá consignar por ante este Tribunal un informe mensual sobre la evolución de la conducta del mismo, y la presentación ante la sede del Alguacilazgo cada ocho (08) días.Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado JOSE RAFAEL SALAZAR PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° V- 20.279.161, de Nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 12/07/1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Cartanal, Sector 1, Calle 19, casa 06, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, de padres GEGORIA ACICLA PIMENTEL (V) y MIGUEL RAMOS SALAZAR ( V), las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de Una Persona responsable que se encargue del ciudadano y vigilancia de la conducta del Imputado, quien deberá consignar por ante este Tribunal un informe mensual sobre la evolución de la conducta del mismo, y la presentación ante la sede del Alguacilazgo cada ocho (08) días, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO del artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Finalmente se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía de origen a los fines de que se continúe con la investigación por el procedimiento ordinario.
Publíquese, regístrese, Diarícese, remítase, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
VERONICA PETER