REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2003-000938
ASUNTO : MP21-P-2003-000938




Vista la solicitud efectuada en fecha 09 de junio de 2006, por el ciudadano LUIS GERARDO SARMIENTO donde solicita el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad impuesta a su persona, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 20 de septiembre de 2003, este Tribunal Cuarto de Control, celebró Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante la cual se le impuso MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, transcurriendo hasta la fecha 2 AÑOS Y 9 MESES.

En fecha 21 de octubre de 2003 se le revisa la medida de privación impuesta en virtud de la no presentación de acusación, ni su prorroga, por la fiscalía del Ministerio Público en el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° consistentes en presentación cada ocho días y presentación de dos personas que acrediten la capacidad económica de CIENTO CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, medida que fue modificada en fecha 13-01-2004, en virtud de ser la misma de imposible cumplimiento para el imputado, la cual fue cumplida y librada boleta de excarcelación en fecha 18-02-2004.


Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.-

Dispone así mismo el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con las gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.” (Subrayado Del tribunal).

En el caso objeto de estudio, el imputado LUIS GERARDO SARMIENTO, ha dado cumplimiento con cabalidad al régimen de presentaciones impuesto, demostrando su voluntad de someterse al proceso penal, siendo el caso que alega que se ha presentado por DOS AÑOS Y CUATRO MESES consecutivamente sin que hasta la fecha se haya presentado acto conclusivo por la fiscalía del Ministerio público, solicitando el cese de las presentaciones y la fijación del lapso prudencial para la conclusión de la fase de investigación, considera esta juzgadora que, en virtud de haber transcurrido DOS AÑOS Y CUATRO MESES, es gravoso mantenerlo sujeto a medidas cautelares de forma indefinida más aún cuando ha excedido el lapso de los dos años establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal para el mantenimiento de medidas cautelares, en consecuencia y por mandato expreso de la ley se ordena el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES que recaen sobre el ciudadano LUIS GERARDO SARMIENTO BLANCO y en virtud de que hasta la presente fecha no se ha presentado acto conclusivo se convoca a una audiencia oral de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal a los fines de fijar el lapso prudencial correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, PRIMERO: ACUERDA EL CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, impuesta al imputado LUIS GERARDO SARMIENTO, en fecha 23-09-2003, en virtud de lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda convocar a las partes a una audiencia oral de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal a los fines de fijar el lapso prudencial correspondiente, el día 21 de julio de 2006 a las 11:00 am.-

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes, líbrese oficio al alguacilazgo del Circuito Judicial.-
La Juez Cuarto de Control
SANDRA SATURNO MATOS

LA SECRETARIA
VERONICA PETER

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria
VERONICA PETER