REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001148
ASUNTO : MP21-P-2006-001148

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 19 de junio de 2006, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario , conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD para los imputados FRANKLIN RAFAEL RODRIGUEZ, ANTONIO RENGIFO DELGADO, JESUS MIGUEL VOLCAN, JOHAN JOSE SALCEDO SALCEDO y WILLIAM JOSE IRIARTE ROJAS, de conformidad con lo pautado en el artículo 250 ordinales 1°, 2° Y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, calificando los hechos provisionalmente como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 18 de junio de 2006 cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Santa Teresa del Tuy siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche cuando realizaban un recorrido por la calle principal del sector Inavi, específicamente frente al Centro de Acopio (MERCAL) logre avistar a tres ciudadanos los cuales se desplazaban en veloz carrera y transportando cada uno un envoltorio de tamaño regular donde se lograba ver que se trataba de productos alimenticios, así mismo observo a un vehículo tipo sedan color blanco el cual se encontraba aparcado frente a las instalaciones del centro de acopio y cerca de este se encontraban dos ciudadanos… se ordeno la inspección corporal, dejándose constancia en el acta policial de los bienes incautados a los ciudadanos así como dentro del vehículo en cuestión…”

En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien en la audiencia manifestó lo siguiente: narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y narró igualmente los hechos que acontecieron al momento de la aprehensión, precalifico los hechos como el delito HURTO CALIFICADO de conformidad con el artículo 453, con relación con el articulo 83 del Código Penal. Asimismo solicito se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúen las averiguaciones por los tramites del procedimiento ordinario. Es todo”.

En la audiencia, a los imputados FRANKLIN RAFAEL RODRIGUEZ, ANTONIO RENGIFO DELGADO, JESUS MIGUEL VOLCAN, JOHAN JOSE SALCEDO SALCEDO y WILLIAM JOSE IRIARTE ROJAS, se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó su deseo de declarar suministrando sus datos al tribunal de la forma siguiente: FRANKLIN RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.078.340, de Nacionalidad, venezolano, lugar y fecha de nacimiento Cumanacoa, fecha 10-03-69, de 36 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio seguridad, residenciado en: Piñango de Yare, calle Santa Bárbara, sector la represa, casa sin numero, cerca del embalse la lagartijo, Yare, Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda. Hijo de José López Morales (d) y Vicenta sabina Rodríguez (d). ANTONIO JOSE RENGIFO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 10.3776.347, de Nacionalidad venezolano, lugar y fecha de nacimiento en tucupido Estado Guarico,17-02-68, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio seguridad, residenciado en: sector uno de Cartanal, calle 4, casa 25, bajando por el modulo, vía Santa teresa, Estado Miranda, Hijo de pablo José Policarpo (d) y Carmen Amelia de Rengifo (d). JESUS MIGUEL VOLCAN, titular de la cédula de identidad N° V-18.842.169, de Nacionalidad venezolano, lugar y fecha de nacimiento en Santa Lucia, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio seguridad, residenciado en El Rosario Suapiere, casa 29, vereda 2, Santa Lucia, Estado Miranda, cerca el liceo Lia imber, Hijo de Segundo Volcan (v) y Nila Gil (v). JOHAN JOSE SALCEDO SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 17.963.608, de Nacionalidad venezolano, lugar y fecha de nacimiento en Caracas,01-08-85 de 20 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio seguridad, residenciado en : Cartanal, calle 4, sector 1, casa 10, cerca del modulo de la policia de Estado Miranda como a 200 metros a la derecha, Hijo de Jose Fortunato Salcedo Diaz (v) y candido Aurora Salcedo ( v). WILLIAN JESUS IRRIEARTE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 11.552.717, de Nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento Caracas, fecha de nacimiento 16-02-71, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista , residenciado en :Urbanización la Matera, casa 52, Calle bolívar, frente a dos lagunas, Santa Teresa, Hijo de Pedro Irriarte (v) y Ramona Rojas (v). Quienes manifestaron su deseo de rendir declaración. En tal sentido se hace retirar de la sala a los imputados, quedando únicamente el ciudadano FRANKLIN RAFAEL, y Expone: “Nos vimos en la necesidad de comer y de pedirle comida a los superiores de nosotros y como nunca nos entregaron nada de comida nos vimos obligado hacer la sustracción. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano ANTONIO JOSE RENGIFO DELGADO, quien expuso: “ yo si estoy allí yo pertenezco al modulo de Yare fui con mi familia, si entregaron una bolsa de comida y tenemos dos meses sin cobrar y yo agarre dos bolsas de comida y Salí tranquilo de las instalaciones y para un taxi y en ese momento llego la policía. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano JESUS MIGUEL VOLCAN, quien expuso:” lo único que tengo que decir es que lo hicimos por necesidad y sobre el taxista el no tiene nada que ver, a preguntas del fiscal, responde: nos metimos por otro lado que no era la entrada principal, a preguntas de la defensa responde: estamos trabajando, no estábamos cuidando nada mas. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano JOHAN JOSE SALCEDO SALCEDO, quien expuso: “ esto para mi no es calificado como un hurto y como tenían mas de un mes que nos pagaban y tuvimos que hacerlo. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano WILLIAN JESUS IRRIARTE ROJAS, quien expuso: “Yo soy en taxista yo venia de Santa Teresa y me sacaron la mano, para hacerle la carrera, a preguntas de la fiscalia responde: no conozco a ninguno de las demás personas, seguro. Es todo.

Finalmente se le cedió la palabra a la Defensa del ciudadano representada por la profesional del derecho JOSE BETANCOURT quien narro brevemente sus alegatos solicitando: “Vista las declaraciones de cada uno de ellos donde hacen unos señalamiento donde dicen que ellos cumplen obligaciones a Mercal, y dado el reconocimiento a en cuanto a la solicitud me adhiero a la solicitud del fiscal, en cuanto al taxista solicito la libertad inmediata ya que no tiene nada que ver con este asunto y solamente cumplía con su trabajo, en cuanto a lo demás imputados solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad en vista de sus declaraciones .Es todo.”

MOTIVACION Y FUNDAMENTACION
En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.

Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 18 de junio de de 2006 y apartándose del criterio de la fiscalía considera quien decide que estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, así mismo considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados FRANKLIN RAFAEL RODRIGUEZ, ANTONIO RENGIFO DELGADO, JESUS MIGUEL VOLCAN, JOHAN JOSE SALCEDO SALCEDO y WILLIAM JOSE IRIARTE ROJAS, han sido autores de la comisión del delito mencionado, ya que de las actas policiales quedó demostrado que el día el día 18 de junio de 2006 cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Santa Teresa del Tuy siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche cuando realizaban un recorrido por la calle principal del sector Inavi, específicamente frente al Centro de Acopio (MERCAL) logre avistar a tres ciudadanos los cuales se desplazaban en veloz carrera y transportando cada uno un envoltorio de tamaño regular donde se lograba ver que se trataba de productos alimenticios, así mismo observo a un vehículo tipo sedan color blanco el cual se encontraba aparcado frente a las instalaciones del centro de acopio y cerca de este se encontraban dos ciudadanos… se ordeno la inspección corporal, dejándose constancia en el acta policial de los bienes incautados a los ciudadanos así como dentro del vehículo en cuestión…”

De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre los investigados señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar al imputado al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias, no obstante y a los fines de esta Juzgadora ser lo más ajustada a derecho y por considerar en virtud de la gravedad del delito imputado y de las circunstancias particulares que rodean el caso, que es suficiente la aplicación de una medida cautelar para lograr el aseguramiento de la finalidad del proceso, se acuerda la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, del texto adjetivo penal vigente, asegurando de tal forma el juzgamiento en libertad del imputado.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer a los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL RODRIGUEZ, ANTONIO RENGIFO DELGADO, JESUS MIGUEL VOLCAN, JOHAN JOSE SALCEDO SALCEDO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8°, consistentes en presentación cada ocho (08) días por el alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos personas que acrediten la capacidad económica de OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS EN SU CONJUNTO y con respecto al ciudadano WILLIAM JOSE IRIARTE ROJAS, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° consistente en presentación cada ocho días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor de los imputados FRANKLIN RAFAEL RODRIGUEZ, ANTONIO RENGIFO DELGADO, JESUS MIGUEL VOLCAN, JOHAN JOSE SALCEDO SALCEDO, contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8°, consistentes en presentación cada ocho (08) días por el alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos personas que acrediten la capacidad económica de OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS EN SU CONJUNTO y con respecto al ciudadano WILLIAM JOSE IRIARTE ROJAS, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° consistente en presentación cada ocho días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todos por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.-

Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS

LA SECRETARIA
VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
VERONICA PETER