REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000301
ASUNTO : MP21-P-2006-000301
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 27 de junio de 2006, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Abreviado, conforme a los artículos 373 párrafo tercero del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA CAUTELARES para el ciudadano JULIO EDUARDO FARIÑAS, consistentes en la salida inmediata del hogar en común y la prohibición de acercarse a la víctima la ciudadana CARMEN ZORAIDA MONTILLA BURGUEZA, calificando los hechos provisionalmente como VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 respectivamente de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, todo ello en virtud de que de las actas se desprende que en fecha 21 de octubre de 2005 los ciudadanos firman una caución de buena conducta en virtud de las agresiones verbales y amenazas del ciudadano JULIO EDUARDO FARIÑAS en contra de la ciudadana CARMEN ZORAIDA MONTILLA BURGUEZ, posteriormente en fecha 14 de noviembre de 2005 se realiza acta de conciliación por ante la prefectura, en fecha 28 de noviembre comparece nuevamente la ciudadana CARMEN ZORAIDA MONTILLA a denunciar las mismas agresiones de tipo verbal, imponiéndose por el prefecto del Municipio Autónomo de la Policía de Santa Teresa del Tuy las medidas cautelares de los ordinales 1 y 5 del artículo 39 de la Ley especial que rige la materia, en fecha 02 de febrero del año en curso comparece el ciudadano DANIEL ALEXANDER FARIÑAS MONTILLA en su condición de hijo de los ciudadanos JULIO EDUARDO FARIÑAS y CARMEN ZORAIDA MONTILLA a denunciar los maltratos verbales del ciudadano JULIO EDUARDO FARIÑAS en contra de su madre y su familia.
En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien en la audiencia manifestó lo siguiente: “en virtud de que el ciudadano JULIO EDUARDO FARIÑAS fue llamado a la fiscalía a los fines de que cesen la violencia intrafamiliar y las mismas fueron infructuosa ya que el ciudadano continua con la agresión familiar, por eso esta representación fiscal trae a este honorable tribunal este procedimiento, a los fines de que se determine las condiciones y solicita esta representación la expulsión del mencionado ciudadano del Hogar familiar, se aplique el procedimiento abreviado y se le aplique las medidas previstas en el artículo 39 del la Ley especial que rige la materia y la prohibición de acercamiento con la víctima aquí presente y el grupo familiar completa, ya que existe violencia psicológica y Física entre el grupo familiar. Es todo.”
Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana CARMEN ZORAIDA MONTILLA BURGUEZA, en su condición de victima, toma el derecho de palabra y expone: “ esto pasa hace mucho tiempo, nadie me a ayudado en esto, el me arremete física y verbal mente, una vez me lanzo un plato y me corto, igualmente lo hace con mis hijas, el manda en la casa por que el dice que esa casa es de el, se enoja cuando uno le dice algo y arroja las cosas contra el piso, lo ultimo que hizo es que casi hizo explotar una bombona, mis hijos no lo soportan mas, el 09 de abril, desafió a mi hijo mayor diciéndole que se cayeran a puñalada, el no respeta a nadie, ni a su mama, me levanta calumnia diciéndole a mis hijos que yo le monto cuernos, tenemos casi 30 años viviendo esa casa, allí todo hemos hechos inversión en esa casa, ahora quiere dejarnos en la calle el, es todo”.
En la audiencia, al ciudadano JULIO EDUARDO FARIÑAS, se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso y se le informa de manera detallada cuales son los hechos y los tipos penales que se le imputan por la fiscalía séptima del Ministerio Público, así mismo las medidas de coerción personal que se solicitan en su contra, quien manifestó su deseo de declarar suministrando sus datos al tribunal de la forma siguiente: JULIO EDUARDO FARIÑAS, de Nacionalidad: Venezolano y Venezolano, residenciado en: URBANIZACION CIUDAD LOZADA VEREDA 15 CASA NUMERO 7 SECTOR 4 SANTA TERESA DEL TUY., nacido en fecha , de años, de profesión u oficio Ama de casa y , de estado civil Soltero/a y y titular de la Cédula de Identidad N° 3977709, , quien expuso: “yo fabrique esa casa, yo no tengo hijos menores de edad, uno de ellos es Metropolitano, ella me da cachetada, y en cuanto a lo que ella dice que yo no respeto a mi mama yo si la respeto pero la regaño por que es diabética y no debe comer nada salado, ” Es todo.
Finalmente se le cedió la palabra a la Defensa representada por la profesional del derecho JOSE BETANCOURT quien suple por reposo médico a la defensora TATIANA SARMIENTO quien narro brevemente sus alegatos solicitando: “En cuanto a las precalificaciones esta defensa se opone, en cuanto a la solicitud de salida del hogar por parte de mi defendido en razón de las agresiones mutuas, a esta defensa le gustaría se aplicare el artículo 39 de la Ley especial que rige la materia en cuanto se aplique un medida cautelar y si se incumpliera se realizara el pase a juicio. De conformidad con el procedimiento abreviado y se lleve a cabo en esta sala de audiencia un acto conciliatorio, es todo". Es todo”.
MOTIVACION Y FUNDAMENTACION
I
De la Calificación dada a los hechos
El fiscal séptimo del Ministerio Público Dr. JOSE ANTONIO MENESES, califica provisionalmente los hechos impuestazo al ciudadano JULIO EDUARDO FARIÑAS como VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 respectivamente de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, sin embargo debe observarse que de la revisión de las actuaciones consignadas al Tribunal, sólo se evidencia que tanto la ciudadana CARMEN ZORAIDA MONTILLA BURGUEZA, así como su hijo el ciudadano DANIEL ALEXANDER FARIÑAS MONTILLA denuncian presuntos maltratos verbales proferidos por el ciudadano JULIO EDUARDO FARIÑAS en contra de grupo familiar, por lo que no existen suficientes elementos de convicción que hagan estimar que el ciudadano antes mencionado pueda estar incurso en la comisión del delito señalado por la fiscalía del Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, en consecuencia se ADMITE PARCIALMENTE la calificación provisional dada a los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Y ASI SE DECIDE.-
II
De la Solicitud de
Procedimiento Abreviado
La defensa pública del ciudadano JULIO EDUARDO FARIÑAS representada en este acto por el profesional del derecho JOSE BETANCOURT, solicita que sea celebrada esta audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia a los fines de que se logre una conciliación entre las partes y que de no lograrse se proceda con la solicitud fiscal, por tanto que se declare sin lugar el procedimiento abreviado. Al respecto observa quien decide que han sido múltiples las oportunidades, tal como quedó escrito up supra, en que las partes han tratado de conciliar por ante la prefectura de Santa Teresa del Tuy, permaneciendo hasta la fecha las presuntas agresiones verbales y psicológicas del ciudadano JULIO EDUARDO FARIÑAS, en consecuencia y por cuanto se encuentra evidentemente agotada la vía conciliatoria es por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECIDE.-
Con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2°, en virtud de encontramos en presencia de un delito con pena privativa de libertad no mayor de cuatro (04) años en su límite máximo, según la calificación provisional dada a los hechos, como lo es la VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena es de tres (03) a dieciocho (18) meses. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 372 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ABREVIADO. Y así se decide.
III
De la solicitud de Medidas Cautelares
Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y apartándose del criterio de la fiscalía considera quien decide que estamos en presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, así mismo considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JULIO EDUARDO FARIÑAS, ha sido autor de la comisión del delito mencionado, ya que de que de las actas se desprende que en fecha 21 de octubre de 2005 se firma una caución de buena conducta en virtud de las agresiones verbales y amenazas del ciudadano JULIO EDUARDO FARIÑAS en contra de la ciudadana CARMEN ZORAIDA MONTILLA BURGUEZ, posteriormente en fecha 14 de noviembre de 2005 se realiza acta de conciliación por ante la prefectura, en fecha 28 de noviembre comparece nuevamente la ciudadana CARMEN ZORAIDA MONTILLA a denunciar las mismas agresiones de tipo verbal, imponiéndose por el prefecto del Municipio Autónomo de la Policía de Santa Teresa del Tuy las medidas cautelares de los ordinales 1 y 5 del artículo 39 de la Ley especial que rige la materia, en fecha 02 de febrero del año en curso comparece el ciudadano DANIEL ALEXANDER FARIÑAS MONTILLA en su condición de hijo de los ciudadanos JULIO EDUARDO FARIÑAS y CARMEN ZORAIDA MONTILLA a denunciar los maltratos verbales del ciudadano JULIO EDUARDO FARIÑAS en contra de su madre y su familia.
De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre los investigados señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar al imputado al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, aunado a la consideración por la materia, y la necesidad de imponer medidas urgentes a los fines de resguardar la integridad de la víctima; considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias, no obstante y a los fines de esta Juzgadora ser lo más ajustada a derecho y por considerar en virtud de la gravedad del delito imputado y de las circunstancias particulares que rodean el caso, que es suficiente la aplicación de una medida cautelar para lograr el aseguramiento de la finalidad del proceso, además que por la entidad del delito el cual prevé una pena privativa de libertad que no excede de tres años en su límite máximo por lo que la privación de libertad se encuentra expresamente prohibida, se acuerda la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, del texto adjetivo penal vigente, asegurando de tal forma el juzgamiento en libertad del imputado.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano JULIO EDUARDO FARIÑAS las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 6° y 7° consistentes en prohibición de acercarse a la víctima, la ciudadana CARMEN ZORAIDA MONTILLA BURGUEZA y al núcleo familiar común y la obligación de abandonar inmediatamente el domicilio común. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ABREVIADO de conformidad con el artículo 373, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 372 ejusdem. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en contra del imputado JULIO EDUARDO FARIÑAS, de Nacionalidad: Venezolano y Venezolano, residenciado en: URBANIZACION CIUDAD LOZADA VEREDA 15 CASA NUMERO 7 SECTOR 4 SANTA TERESA DEL TUY., nacido en fecha , de años, de profesión u oficio Ama de casa y , de estado civil Soltero/a y y titular de la Cédula de Identidad N° 3977709, contenidas en el articulo 256 ordinales 6° y 7° consistentes en prohibición de acercarse a la víctima, la ciudadana CARMEN ZORAIDA MONTILLA BURGUEZA y al núcleo familiar común y la obligación de abandonar inmediatamente el domicilio común, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. TERCERO: Se acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio Unipersonal correspondiente en el lapso legal.-
Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia y remítase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
LA SECRETARIA
VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
VERONICA PETER