REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000870
ASUNTO : MP21-P-2006-000870

Vista la solicitud efectuada en fecha 26 de junio de 2006, por la profesional del derecho JOHANA LOPEZ en su condición de defensora del ciudadano BENITEZ JOSE ROBERTO, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad y se le imponga una menos gravosa, según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 05 de mayo de 2006, este Tribunal Cuarto de Control, celebró Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Novena Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante la cual se le impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ambos del Código Penal, transcurriendo hasta la fecha UN MES y 24 DIAS.

Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.-

En el caso objeto de estudio, el imputado BENITEZ JOSE ROBERTO, ha dado cumplimiento con cabalidad al régimen de presentaciones impuesto, demostrando su voluntad de someterse al proceso penal, siendo el caso que alega que sus ocupaciones laborales le dificultan las presentaciones cada ocho (08) días por cuanto reside en el estado Vargas, solicitando su prolongación, considera esta juzgadora que, en virtud de haberse demostrado su voluntad de someterse al proceso, las finalidades del proceso pueden ser satisfechas razonablemente con un régimen de presentaciones de cada QUINCE (15) DIAS, quedando así modificada la medida cautelar impuesta de conformidad con el ordinal 3° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se refiere a la obligación de presentarse periódicamente por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se mantienen en las mismas condiciones las restantes medidas cautelares impuestas, esto es, la contenida en los ordinales 2° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado BENITEZ JOSE ROBERTO en fecha 05-05-2006 establecida en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de consistente en presentación cada OCHO DIAS y en su lugar la modifica a presentación cada QUINCE (15) DIAS por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como mantener las establecida en los ordinales 2° y 5° de dicho artículo 256 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese, líbrese las correspondientes boletas de notificación, remítase a la fiscalía a los fines de ser agregada a la causa principal y líbrese oficio al alguacilazgo del Circuito Judicial.-
La Juez Cuarto de Control
SANDRA SATURNO MATOS

LA SECRETARIA
VERONICA PETER
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
VERONICA PETER