REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000414
ASUNTO : MP21-P-2006-000414


AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO N° MP21-P-2006-000414
Juez: SANDRA SATURNO MATOS
Secretario: VERONICA PETER
Defensa Pública: FRANCIA COELLO
Fiscal: MARIA ELENA TIRADO, Fiscal NOVANA AUXILIAR del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: YORFAY JOSE SANCHEZ MUÑOZ
Victima: CARLOS ALBERTO BARRIOS
Delito: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES GRAVES

Vista la acusación presentada por la DRA. MARIA ELENA TIRADO en su carácter de Fiscal Auxiliar NOVENO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: YORFAY JOSE SANCHEZ MUÑOZ por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 2 ordinal 5° ejusdem y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado YORFAY JOSE SANCHEZ MUÑOZ, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto (N° 4) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 2 de junio de 2006 en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO:
De los hechos objeto del proceso:

De la exposición oral realizada por la Representante del Ministerio Público Novena Auxiliar DRA. MARIA ELENA TIRADO en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “En fecha 25-03-2006, siendo aproximadamente 01:00 horas de la madrugada, momentos en que el ciudadano CARLOS ALBERTO BARRIOS, se encontraba tripulando su vehículo clase camineta, marca dodge, modelo 1976, color negro y plata, uso por puesto, por la avenida Bolívar de Cúa, sitio este donde se encontraba el imputado YORFAY JOSE SANCHEZ MUÑOZ, en compañía de otro sujeto aun por identificar, quienes procedieron a sacarle la mano, deteniendo el agraviado de autos su vehículo, estos le solicitan sus servicios, ingresan a la Unidad de Transporte, y momentos en que pasaban por el sector Marin por FAACA, Cúa, procedió el supra mencionado imputado con un pico de botella, acompañante, quedándose el hoy encausado, quien con pico de botella, procedió a herir al ciudadano CARLOS ALBERTO BARRIOS, en la región frontal región nasal y región dorsal de la mano derecha con sección de tendones, lanzándole posteriormente del vehículo.”

La ciudadana Fiscal NOVENA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, MARIA ELENA TIRADO, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:

Testimoniales:
1. Agente Parra Victor
2. Agente Sevilla Bexis
Ambos funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 2, con sede en Cúa.

3. Victima: Carlos Alberto Barrios

DOCUMENTALES:

1. Acta Policial de fecha suscrita por los funcionarios Agentes Parra Victor y Sevilla Bexis adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 2, con sede en Cúa.
2. Reconocimiento Médico Legal suscrito por el Dr. ANGEL DELGADO adscrito al CICPC Medicatura Forense, Ocumare del Tuy.
3. Experticia y Avalúo, practicado al vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA DODGE, MODELO 1976, COLOR NEGRO Y PLACA 578-953.

PERITOS Y EXPERTOS:

1. Experto Hernan García adscrito al CICPC Sub Delegación de Ocumare del Tuy quien realizó la experticia y avalúo al vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA DODGE, MODELO 1976, COLOR NEGRO Y PLACA 578-953.
2. Experto Dr. Angel Delgado adscrito al CICPC Medicatura Forense, Ocumare del Tuy quien realizó al reconocimiento médico al ciudadano Barrios Carlos.

CAPITULO SEGUNDO:
De las pruebas admitidas
Y excepciones opuestas

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes las siguientes pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; en consecuencia: Se admiten las siguientes pruebas:

Testimoniales:
4. Agente Parra Victor
5. Agente Sevilla Bexis
Ambos funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 2, con sede en Cúa.

6. Victima: Carlos Alberto Barrios

DOCUMENTALES:

4. Acta Policial de fecha suscrita por los funcionarios Agentes Parra Victor y Sevilla Bexis adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 2, con sede en Cúa.
5. Reconocimiento Médico Legal suscrito por el Dr. ANGEL DELGADO adscrito al CICPC Medicatura Forense, Ocumare del Tuy.
6. Experticia y Avalúo, practicado al vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA DODGE, MODELO 1976, COLOR NEGRO Y PLACA 578-953.

PERITOS Y EXPERTOS:

3. Experto Hernan García adscrito al CICPC Sub Delegación de Ocumare del Tuy quien realizó la experticia y avalúo al vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA DODGE, MODELO 1976, COLOR NEGRO Y PLACA 578-953.
4. Experto Dr. Angel Delgado adscrito al CICPC Medicatura Forense, Ocumare del Tuy quien realizó al reconocimiento médico al ciudadano Barrios Carlos.


Cabe señalar, que la Profesional del derecho FRANCIA COELLO en su carácter de defensora Pública del ciudadano YORFAY JOSE SANCHEZ MUÑOZ promovió excepciones en esta misma audiencia las cuales se declararon SIN LUGAR en virtud de que se evidenció de la revisión de las actuaciones que conforman la acusación presentada por el fiscal del ministerio público que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, así como los fundamentos de la imputación y el precepto jurídico aplicable, no promoviendo pruebas de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose al principio de la comunidad probatoria, por lo que en virtud del referido principio, el que impone que una vez aportados los medios probatorios por las partes, éstos pertenecen al proceso y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa garantizado constitucionalmente como una de las expresiones del debido proceso, la defensa podrá valerse de los medios de prueba ofertados por el Ministerio Público si así lo deseare.-

CAPITULO TERCERO:
De la Calificación Jurídica:

Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 2 ordinal 5° ejusdem y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, calificación ésta que fue ADMITIDA y acogida por el tribunal.

CAPITULO CUARTO:
De la admisión de la acusación:

Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 2 ordinal 5° ejusdem y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en contra del ciudadano YORFAY JOSE SANCHEZ MUÑOZ y una vez evidenciada la subsanación efectuada por el fiscal del Ministerio Público en sala de la calificación jurídica, así como el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 2 ordinal 5° ejusdem y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, declarando sin lugar las solicitudes y excepciones presentadas por la defensa pública en el desarrollo de la audiencia oral.


CAPITULO QUINTO:
De la Solicitud de mantenimiento de la
Privación de Libertad

El fiscal del Ministerio Público solicita el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 25 de marzo de 2006 en audiencia de presentación al ciudadano YORFAY JOSE SANCHEZ MUÑOZ, en tal sentido esta Juzgadora observa que no han variado las circunstancias que llevaron a quien decide, a imponer la privación de libertad a los fines de asegurar las resultas del proceso penal, por lo que de conformidad con el principio del REBUS SIC STANTIBUS y en virtud de encontrarse vigentes los extremos del PERICULUM IN MORA y el FUMUS BONIS IURIS es por lo que se acuerda mantener la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano YORFAY JOSE SANCHEZ MUÑOZ. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión de del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 2 ordinal 5° ejusdem y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y en virtud de haberse declarado SIN LUGAR las excepciones interpuestas por la defensa pública de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la admisión TOTAL de las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público conforme fue establecido en el CAPITULO PRIMERO, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO SEXTO
Dispositiva:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al imputado YORFAY JOSE SANCHEZ MUÑOZ, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 08-08-1985, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.388.789, de profesión u oficio: Indefinida, domiciliado en : Calle Carlos Gardel, Sector La Fila, casa N° 11, Cúa ; Municipio Urdaneta, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 2 ordinal 5° ejusdem y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y por la defensa, señaladas en el CAPITULO PRIMERO.

En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
La Juez Cuarto de Control,
SANDRA SATURNO MATOS
El Secretario
VERONICA PETER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
El Secretario
VERONICA PETER