REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 7 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-003139
ASUNTO : MP21-P-2005-003139
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 5 de junio de 2006, conforme a lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el ciudadano HILDEMARO RAFAEL FARIAS, mediante la cual solicita la entrega del vehículo de su propiedad de las siguientes características: PLACAS 592 EAB, CLASE: CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F150, USO CARGA, COLOR BLANCO Y BEIGE, TIPO PICK- UP, SERIAL DE CARROCERIA AJF15C14029, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, cuya entrega fuere declarada INADMISIBLE por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en representación del DR. CARLOS RESTREPO ya que de experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se arrojaran los siguientes resultados:
1. Serial de Carrocería (puerta) se lee la cifra AJF15C14029, SUPLANTADA.
2. El serial de Carrocería (tablero) AJF15C14029, SUPLANTADA.
3. El serial de Chapa Body orden de producción SUPLANTADA.
4. Serial de Seguridad (punta de chasis) AJF15C14029, FALSO.
5. Serial de seguridad (medio chasis) AJF15C14029, FALSO.
Ahora bien, en audiencia celebrada con las partes en fecha 14 de febrero de 2006, el fiscal del Ministerio Público ratifica su pronunciamiento en el cual declara IMPROCEDENTE LA entrega del vehículo mencionado al ciudadano HILDEMARO RAFAEL FARIA; por su parte el solicitante pone a la vista del tribunal documentación original en la cual se verifica la compra venta realizada por este y presenta una inspección realizada al vehículo antes de la compra venta en la cual se verifica por quien decide, que los seriales del vehículo se encontraban en su estado original; en consecuencia esta Juzgadora consideró conveniente ordenar la practica de nuevas experticias al vehículo por la Guardia Nacional y Transito.
En fecha 26 de mayo de 2006 se consignan los resultados de dichas experticias las cuales arrojaron los siguientes resultados:
1. Experticia de la Guardia Nacional: PLACA VIN se aprecia AJF15C14029 y es original de planta, Serial de Chasis donde se aprecia AJF15C14029 y es original de planta, Serial de Motor es original de planta; Placa Matrícula son las originales de las emitidas por el INTTT-MINFRA, Placa From Body donde se aprecia 14029 lo cual es orioginal de planta, serial se seguridad donde se aprecia AJF15C14029 y es original de planta. Consulta realizada por el C/” (GN) BRAVO JHONNY RAFAEL en el Sistema Integrado de Información Policial (CICPC)… y NO encontrarse requerido por ningún organismo de seguridad del Estado… Que el vehículo en cuanto a su sistema de serialización, identificación e individualización se encuentra en estado original de planta. (Se agregar anexos de REGISTROS DE IMPRONTAS donde se pueden verificar los seriales en estudio).
2. Experticia por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre : Chapa Body de la carrocería con los números 14029 en su estado original. Serial de Chasis con los números AJF15C14029 en su estado original, Serial de Carrocería con los números AJD15C14029 en su estado original, Motor seis cilindros en su estado original, Serial de seguridad con los números AJF15C14029 en su estado original, Serial de Carrocería con los números AJF15C14029 en su estado original,. Conclusiones Este vehículo presenta los seriales de carrocería (tablero y puerta) chasis, seguridad, chapa body de la carrocería y motor en su estado original y sin ningún tipo de alteración en sus digitos de configuración e identificación respectivamente. De igual forma se anexan los registros de improntas.
Vista la consignación de los resultados de las experticias realizadas, el Tribunal convoca a las partes para la celebración de una nueva audiencia oral para el día 05 de junio de 2006, en la cual el fiscal del Ministerio Público DR. CARLOS RESTREPO se opone nuevamente a la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano HILDEMARO RAFAEL FARIAS en virtud de considerar que debe darse valor a la experticia realizada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas las cuales arrojaron unas conclusiones completamente distintas a las consignadas al tribunal, así mismo solicita se ordene una nueva experticia a ser realizada ante el tribunal a los fines de verificar la veracidad de estas experticias, ya que de ser falsas las presentadas por transito y la guardia nacional esto configuraría un hecho punible.
Por su parte la defensa solicita se entregue el vehículo, oponiéndose a la solicitud de nueva experticia del Fiscal del Ministerio Público en virtud de que este no se opuso a la práctica de estas experticias cuando fueron ordenadas, observando que lo que tiene el fiscal es algo personal en su contra.
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
Efectivamente el tribunal una vez acreditada la propiedad del vehículo solicitado por el ciudadano HILDEMARO RAFAEL FARIAS en audiencia de fecha 14 de febrero de 2006, pero con la duda razonable de los resultados arrojados por la experticia practicada al mismo, ordena la practica de dos nuevas experticias para dilucidar la cuestión.
Se evidenció claramente de los resultados de ambas experticias up supra trascritas, que los seriales de carrocería, seguridad, chasis, chapa body de carrocería y motor, se encontraban en su estado original. Tales resultados son emanados de organismos del estado a los cuales debe dársele credibilidad, como son el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre suscrita por el Jefe del Departamento de Investigaciones COM (TT) LUIS RODOLFO GOMEZ BLANCO y de la Guardia Nacional suscrita por el TTE (GN) PACHECO RIVAS RODNY Comandante de la Compañía del destacamento de Seguridad Urbana de Miranda¸ en consecuencia y siendo que las mismas fueron ordenadas con la finalidad de verificar el estado real de los seriales del vehículo solicitado y siendo que los mismos arrojaron como resultado que estos se encontraban en estado original, es por lo que se acuerda la entrega del vehículo.
Sin embargo debe acotarse que el fiscal del Ministerio Público en esta audiencia oral advirtió que procedería a aperturar una investigación a los fines de determinar cual organismo si transito y la guardia nacional o el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas arrojo una experticia con resultados erróneos, por lo que a los fines de salvaguardar el interés del estado en practicar sus actos de investigación el tribunal procede a entregar el vehículo pero en calidad de depósito, posteriormente se podrá acudir al tribunal a solicitar la entrega en calidad de propiedad plena. Este Tribunal entrega el vehículo solicitado por que para el momento de esta audiencia oral se ha verificado con experticias emanadas de organismos del estado que los seriales del mismo se encuentran en su estado original y no existe ningún otro motivo para mantener retenido el vehículo, el fiscal del Ministerio Público si decidiera aperturar la investigación que considera pertinente podrá solicitar se presente ante esa autoridad a los fines de realizar otra experticia u otro acto de investigación. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se acuerda la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO al ciudadano HILDEMARO RAFAEL FARIAS del vehículo PLACAS 592 EAB, CLASE: CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F150, USO CARGA, COLOR BLANCO Y BEIGE, TIPO PICK- UP, SERIAL DE CARROCERIA AJF15C14029, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, por lo que no podrá enajenar ni gravar el mismo, y tendrá la obligación expresa de presentarlo a la autoridad que lo requiera, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia autorizada.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
LA SECRETARIA
VERONICA PETER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA