REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, 05 de Junio de 2006
194° y 146°


ASUNTO : MP21-P-2005-000330

Tribunal: 5° de Control
Juez: Orinoco Fajardo León.
Secretario: Abg. NEPTALI GONZALEZ
Partes:02
3.Fiscal: Abg. ALEXANDER GARCIA UZCATEGUI
(Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público)
Victima: MENGOD MENGOD JAVIER
Imputado: POR IDENTIFICAR
Delito: HURTO SIMPLE
(Artículo 453 del Código Penal)

Decisión: SOBRESEIMIENTO


ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Cursa al folio 1 y su vuelto del expediente, denuncia interpuesta en fecha 05 de febrero de 1990, por el ciudadano: MENGOD MENGOD JAVIER, por ante la Seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, en la cual entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar que personas desconocidas se hurtaron trece tubo de doce pulgadas…trece cabezas de coste…”

Cursa al folio 6 del expediente, auto de proceder dictado en fecha 05 de febrero 1990, por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.


FUNDAMENTACION DEL DERECHO

Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que si bien es cierto que en fecha 05 de febrero de 1990, el ciudadano MENGOD MENGOD JAVIER, denunció ante la Seccional del Cuerpo técnico de Policía Judicial con sede en Ocumare del Tuy, “Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar que personas desconocidas se hurtaron trece tubo de doce pulgadas…trece cabezas de coste…”; hechos que configuran la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICAO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, el cual prevé una pena de prisión de (06) meses a (30) meses; no es menos cierto que desde que el mencionado ciudadano interpuso la denuncia hasta la presente data han transcurrido un tiempo superior al exigido por la ley para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del código Penal.

Por otra parte la doctrina sostiene que el Sobreseimiento de la Causa como Acto Conclusivo que contempla nuestro ordenamiento Jurídico, debe recaer sobre personas y no sobre hechos; más sin embargo resulta inoficioso mantener una persecución penal por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, lo que significa además que en virtud del tiempo transcurrido y al no haber sospechas de quien fue su autor, o autores, resulta inútil continuar con la presente investigación. En consecuencia resultando así las cosas quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Y ASI SE DEDIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en Función de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extinción Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 5° concatenado con el articulo 453 ejusdem.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y en su oportunidad reemítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. CUMPLASE.

JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. ORINOCO FAJARDO

EL SECRETARIO
ABG. NEPTALÍ GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO
ABG. NEPTALÍ GONZALEZ