REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: MJ21-P-2002-000095

Vista la solicitud efectuada por el Profesional del Derecho Dr. JOSE ANTONIO MENESES, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Miranda, en la audiencia fijada para la depuración de los escabinos en la presente causa, donde pide que: “…Puede observar esta Representación Fiscal en la presente causa que los ciudadanos Acusados, llamados por este Tribunal para que participen en la celebración del juicio oral y público, que los mismos se han sustraído del proceso, pues se evidencia de que los mismos ni siquiera cumplen con la presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo, cumpliendo así con la medida impuesta por este Tribunal, y en base a ello es por lo que SOLICITO a este Juzgado, se le revoquen las medidas cautelares sustitutivas de libertad de la cual gozan los ciudadanos JOSE MIGUEL ACUÑA LOPEZ y DARWIN MIGUEL MIJARES AVENDAÑO, y en su lugar se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo conforme a lo establecido en los artículos 262 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, tal como consta de comunicación emanada del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, en la cual se hace del conocimiento de este Tribunal que el procesado KELVIN NAZARETH LOPEZ PACHECO, se ha fugado de ese recinto penal, sin lograrse hasta la fecha su comparecencia por sí mismo, SOLICITO igualmente sea ordenada su captura. Todo lo anterior a fin de asegurar su presencia dentro del proceso y pueda realizarse el debate oral y público en la presente causa. Se hace necesario entonces que este Tribunal LIBRE ORDEN DE APREHENSION en contra de los prenombrados ciudadanos. Y así lo solicita esta Representación Fiscal. Es todo.

Ahora bien, de la revisión de la presente causa y del libro de presentaciones llevado por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, se evidencia que los ciudadanos acusados JOSE MIGUEL ACUÑA LOPEZ Y DARWIN MIGUEL MIJARES AVENDAÑO, los cuales se encontraban en libertad desde el mes de diciembre de 2005 dejaron de cumplir con sus presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de esta extensión judicial e igualmente dejaron de asistir a los llamados del Tribunal para las audiencias respectivas; y el ciudadano acusado KELVIN NAZARETH LOPEZ PACHECO, quien se encontraba detenido en el Centro Penitenciario Yare II, el mismo se fugo del recinto carcelario en fecha 12 de agosto de 2003, según informe de fecha 22 de mayo de 2006, emitido por el director del mismo, anexo a la presente causa.

Considera este Tribunal que de lo antes expuesto hay clara evidencia de que los acusados JOSE MIGUEL ACUÑA LOPEZ Y DARWIN MIGUEL MIJARES AVENDAÑO, dejaron de cumplir con su régimen de presentación lo cual conlleva a la revocatoria de la medida acordada en su oportunidad y por consiguiente la Orden de Aprehensión de los referidos; en relación al acusado KELVIN NAZARETH LOPEZ PACHECO, el mismo al fugarse del Centro Carcelario esta incumpliendo con las leyes establecidas a tales efectos, en virtud de lo cual se Ordena la Aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y siguientes y 262 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.

Librase ORDEN DE APRENSION, a los ciudadanos JOSE MIGUEL ACUÑA LOPEZ, DARWIN MIGUEL MIJARES AVENDAÑO y KELVIN NAZARETH LOPEZ PACHECO, plenamente identificados en autos. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
Dra. REYNA DAYOUB ELIAS
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA.


RDE/JG.