REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: MK21-P-2000-000085
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Acusado: LUIS ALEXANDER DIAZ SANABRIA, titular de la cedula de identidad N ° V-14.838.302.
Víctima: LA COLECTIVIDAD.
Representación Fiscal: DR. JOSE ANTONIO MENESES, Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el oficio emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, del Distrito Metropolitano, de fecha 22 de marzo de 2006, el cual se le dio entrada por la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito, Sede y Extensión en fecha 17 de abril de 2006; acompañado de Acta de Defunción del ciudadano que respondía en vida al nombre de: LUIS ALEXANDER DIAZ SANABRIA, titular de la cedula de identidad N° V-14.838.302, este Juzgado pasa a realizar el siguiente análisis:
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La presente averiguación se inició en fecha 12 de febrero de 2000, por funcionarios adscritos a la Dirección de Operaciones de la Policía del Municipio Paz Castillo, del Estado Miranda, quienes practicaron la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS ALEXANDER DIAZ SANABRIA, ampliamente identificado en autos, asignándole la investigación conforme a la Ley al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, observa este Juzgador de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente estamos en presencia de un delito contra la colectividad, como lo conforma el delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
Ahora bien, en virtud del Acta de Defunción que riela en el presente expediente, se constata la muerte de la persona que en vida fuera objeto de la imputación señalada.
En razón de lo anteriormente expuesto considera este juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ACUSADO LUIS ALEXANDER DIAZ SANABRIA (OCCISO), en agravio de la colectividad, por cuanto estamos en presencia de una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 en su primera parte, del Código Penal (reformado), concatenado con el artículo 48 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ACUSADO que en vida respondía al nombre de LUIS ALEXANDER DIAZ SANABRIA, titular de la cedula de identidad N ° V-14.838.302, venezolano, nacido el 22 de enero de 1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, residenciado en Avenida 24 de Julio, Calle Principal, casa s/n, Santa Lucia del Tuy, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, en perjuicio de la colectividad, por cuanto estamos en presencia de una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 en su primera parte, del Código Penal (reformado), concatenado con el artículo 48 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 ejusdem. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, Sede y Extensión, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y notifíquese.
LA JUEZ,
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA
RDE/JG.