REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: MP21-P-2003-001808
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Acusado: CARLOS RAFAEL ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N ° V-13.533.751.
Víctima: MOISES ALFREDO SILVA AGREDA Y OTROS.
Representación Fiscal: DR. JESUS GUTIERREZ, Fiscal DECIMO SEXTO de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el oficio emanado del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, de fecha 10 de marzo de 2006, el cual se le dio entrada por la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito, Sede y Extensión en la misma fecha; acompañado de Acta de Defunción del ciudadano que respondía en vida al nombre de: CARLOS RAFAEL ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N ° V-13.533.751, este Juzgado pasa a realizar el siguiente análisis:
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La presente averiguación se inició en fecha 13 de diciembre de 2003, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Numero 5, Comisaría de Cartanal, Estado Miranda, quienes practicaron la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS RAFAEL ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N ° V-13.533.751, asignándole la investigación conforme a la Ley al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, observa este Juzgador de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente estamos en presencia de un delito contra la propiedad, como lo conforma el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la época de los hechos.
Ahora bien, en virtud del Acta de Defunción que riela en el presente expediente, se constata la muerte de la persona que en vida fuera objeto de la acusación señalada.
En razón de lo anteriormente expuesto considera este juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ACUSADO CARLOS RAFAEL ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N ° V-13.533.751 (OCCISO), en agravio de los ciudadanos MOISES ALFREDO SILVA AGREDA Y OTROS, por cuanto estamos en presencia de una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 en su primera parte, del Código Penal (reformado), concatenado con el artículo 48 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ACUSADO que en vida respondía al nombre de CARLOS RAFAEL ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N ° V-13.533.751, venezolano, nacido el 08 de octubre de 1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector terraplén, manguito V, casa N° 105, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, en perjuicio de MOISES ALFREDO SILVA AGREDA Y OTROS, por cuanto estamos en presencia de una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 en su primera parte, del Código Penal (reformado), concatenado con el artículo 48 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 ejusdem. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, Sede y Extensión, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y notifíquese.
LA JUEZ,
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA
RDE/JG.