REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: MP21-P-2004-002268

Vista la solicitud interpuesta por la profesional del derecho la Dra. TIJUD NEGRON, en su carácter de defensora publica del acusado, ampliamente identificado en autos mediante la cual solicita a este Juzgado: …” respetuosamente solicita esta defensa a este Digno Tribunal estudie la posibilidad de imponer a mi defendido la medida cautelar establecida en el ordinal 2° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal …” a tales efectos este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:

En fecha 04 de noviembre de 2004, el Tribunal Primero de Control de esta misma extensión Judicial celebró la audiencia Oral de presentación del acusado de autos y en la misma acordó la medida de privación preventiva judicial de libertad en contra del acusado de autos, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03 de diciembre de 2004, el Representante del Ministerio Público, formulo formal acusación en contra del ciudadano CARMONA HERNANDEZ JHONNY JAVIER, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de la perpetración de los hechos aquí en cuestión, así como el tipificado en el artículo 415 referido a las LESIONES PERSONALES, en concordancia con el 274, todos en relación al 87 ejusdem.

En fecha 17 de febrero de 2005, se llevo a cabo la audiencia preliminar ante el Tribunal de Control respectivo, en la cual fue admitida la acusación fiscal en su totalidad y ratificada la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado de autos.

En fecha 09 de marzo de 2005, se le dio entrada al presente asunto en este Juzgado y se fijo el acto del sorteo ordinario para la selección de los escabinos para el día 23 de marzo de 2005 a las 12:00 del medio día; el cual se llevo efectivamente a cabo en fecha 07-11-2005.

La depuración para la selección de los escabinos esta fijada para el día 26 de junio a las 9:00 de la mañana.

Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana administración de justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver:

En virtud de que en la presente causa no han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad por parte del Tribunal Primero de Control de esta misma extensión Judicial y no se esta violentando precepto constitucional alguno; encontrándonos dentro de los parámetros exigidos por el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; a tales efectos se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora pública del acusado de autos, en la cual pide la REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD Y SE LE IMPONGA UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA Y DE POSIBLE CUMPLIMIENTO; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 264, 244, 250 y 251 de la norma Adjetiva Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora pública del acusado CARMONA HERNANDEZ JHONNY JAVIER, titular de la cedula de identidad N ° V-10.783.161, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 264, 244, 250 y 251 de la norma Adjetiva Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


LA SECRETARIA


ABG. JESUS GAMBOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETARIA


ABG. JESUS GAMBOA






RDE/JG