REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: MP21-P-2005-000888

Vistas las solicitudes interpuestas por las defensoras públicas penales, Dra. ARGENIA SANTOS y Dra. JANETH SANTANA, en su carácter de defensoras de los acusados de autos LARRY JOSE CARMONA PIÑERO y GONZALEZ MIRANDA JOSE LUIS, respectivamente, donde solicitan: la revisión de la medida privativa de libertad y la sustitución de la misma por una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa y de posible cumplimiento, respectivamente; a los efectos de decidir las solicitudes planteadas este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:
El Tribunal Primero de Control en audiencia oral de presentación en fecha 05 de abril de 2005 decretó la PRIVACIÓN PREVENTIA JUDICIAL DE LIBERTAD, a los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ MIRANDA Y LARRY JOSE CARMONA PIÑERO, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2, 3, 251 ordinales 2, 3 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal.
En la audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de junio de 2005, el Tribunal de Control correspondiente acordó mantener la medida privativa de libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal en relación con lo previsto en el artículo con el artículo 77 ordinales 1°, 8° y 11° ejusdem, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 13-07-05 este Tribunal Primero de Juicio le dio entrada al presente asunto, fijando el Sorteo Ordinario para el día 22-07-05.
Se encuentra fijada la audiencia para la depuración de escabinos para el día 13 de julio de 2006, a las 2:00 de la tarde.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera este Juzgador que desde el momento de la privación de libertad de los acusados de autos, no se ha presentado ninguna variación y no se ha violentado el debido proceso, y en aras de garantizar la celebración del Juicio Oral y Público y considerando el peligro de fuga por la tipología del delito en cuestión, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por las DEFENSORAS PUBLICAS PENALES Dra. ARGENIA SANTOS y Dra. JANETH SANTANA, en consecuencia, se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD decretada a los acusados LARRY JOSE CARMONA PIÑERO, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.3.98.933, y JOSE LUIS GONZALEZ MIRANDA, titular de la cédula de identidad No. V.- 21.424.789. por el Juzgado Primero de Control de este Circuito, Sede y Extensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2, 3, 251 ordinales 2, 3 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR las solicitudes interpuestas por las DEFENSORAS PUBLICAS PENALES Dra. ARGENIA SANTOS y Dra. JANETH SANTANA, en consecuencia, se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD decretada a los acusados LARRY JOSE CARMONA PIÑERO, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.3.98.933, y JOSE LUIS GONZALEZ MIRANDA, titular de la cédula de identidad No. V.- 21.424.789, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito, Sede y Extensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2, 3, 251 ordinales 2, 3 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y Diarícese.


JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA
RDE/JG.