REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: MP21-S-2003-000337.

Visto el escrito procedente del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual el ciudadano OVALLES ABREU RAFAEL ENRIQUE, acusado en la presente causa y ampliamente identificado en la misma, mediante el cual solicita a esta Instancia Jurisdiccional el Retardo Procesal contemplado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; a tales efectos este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:

En fecha 22 de noviembre de 2005, este Juzgado acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa y de posible cumplimiento, la misma no se pudo ejecutar en virtud de la apelación interpuesta por el Representante del Ministerio Público y el Efecto Suspensivo solicitud en esa oportunidad.

Posteriormente la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, con sede en Los Teques, declaro Con Lugar dicha Apelación, confirmando de esta manera la privativa de libertad del acusado de autos dictada en su oportunidad legal por el Juez de Control correspondiente.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado DECLARA SIN LUGAR, la solicitud hecha por el acusado de autos el ciudadano OVALLES ABREU RAFAEL ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 14.610.647, en virtud de la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, mediante la cual confirma la privación de libertad del mencionado dictada por el Tribunal de Control respectivo. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud hecha por el acusado de autos el ciudadano OVALLES ABREU RAFAEL ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N ° V- 14.610.647.

Nofiquese a las partes, librase traslado, publíquese, diaricese.

LA JUEZ

REYNA DAYOUB ELIAS

EL SECRETARIO

Abg. JESUS GAMBOA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JESUS GAMBOA.
RDE/JG