REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintidós de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: MP21-P-2005-002661


Visto el escrito interpuesto por la profesional del derecho Dra. FRANCIA COELLO, en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano acusado ALBERTO JOSE RIVERO FRANCO, mediante el cual solicita a este Tribunal a favor de su representado,…” solicitar una medida menos gravosa de posible cumplimiento como lo representa la caución juratoria contenida en el artículo 259 del Código orgánico Procesal Penal…” Este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 13-09-05, el Tribunal Tercero de Control revisó la medida privativa de libertad que pesaba en contra del ciudadano ALBERTO JOSE RIVERO FRANCO; imponiéndole las previstas en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; prohibición de ausentarse de la Jurisdicción y del país, presentación cada ocho (8) días y dos fiadores que en su conjunto acrediten la capacidad económica de ciento ochenta (180) unidades tributarias.

En fecha 22 de noviembre de 2005, este Juzgado reviso la medida impuesta por el tribunal de Control correspondiente, modificando las unidades tributarias de ciento ochenta (180) a ochenta (80).

En fecha 27 de abril de 2006, este Juzgado modifico las unidades tributarias, bajando las mismas a treinta 30 unidades tributarias.


Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

"El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación".

Ahora bien, examinando nuevamente la solicitud hecha por la defensa del acusado de autos, este Juzgado tratando de dar cumplimiento con todos los principios que garantizan una debida administración de justicia y sobre todo el respeto a los derechos del imputado o acusado y observando que la última revisión de medida se efectuó hace poco tiempo y se le coloco una cantidad de unidades tributarias razonables, en el entender de que el mismo pueda dar cumplimiento a la misma. Aunado a todo esto hay que considerar la entidad del delito por el cual se encuentra procesado el acusado de autos que el mismo amerita cierta seguridad para el Juzgado, para de esta manera poder asegurara las resultas del Juicio.

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. FRANCIA COELLO, en su carácter de defensora del ciudadano ALBERTO JOSE RIVERO FRANCO, con fundamento a lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal y acuerda mantener la presentación de dos (02) fiadores que en su conjunto acrediten un salario o sueldo mensual equivalente a treinta (30) unidades tributarias, quedando las demás medidas impuestas por el Tribunal de Tercero de Control en las mismas condiciones. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION- VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. FRANCIA COELLO, en su carácter de defensora del ciudadano ALBERTO JOSE RIVERO FRANCO, ampliamente identificado en autos, con fundamento en lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal y ACUERDA mantener la presentación de dos (02) fiadores que en su conjunto acrediten un salario o sueldo mensual equivalente a treinta (30) unidades tributarias, quedando las demás medidas impuestas por el Tribunal de Tercero de Control en las mismas condiciones.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrese boleta de traslado a fin de imponer al acusado de la presente decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

EL SECRETARIO
Abg. JESUS GAMBOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

EL SECRETARIO
Abg. JESUS GAMBOA


RDE/JG.