REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: MP21-P-2005-003136

Vista la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Dra. JANETH SANTANA, en su calidad de defensora pública del ciudadano COLMENARES MORALES ALEJANDRO JOSE, ampliamente identificado en autos, mediante la cual solicita a esta Instancia Jurisdiccional en los siguientes términos:...”solicito a su competente autoridad la revisión de la medida cautelar sustitutiva, vistas las circunstancias expuestas en el presente escrito, tenga a bien imponerle a mi patrocinado una medida menos gravosa y de posible cumplimiento, como lo establece lo dispuesto en el artículo 263 en concordancia con el artículo 256 ordinal 2° y 3° ejusdem…”; a tales efectos este Juzgado pasa a realizar el examen y revisión de la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre el acusado ampliamente identificado en autos:

En fecha 11 de diciembre de 2005, el Juzgado Cuarto en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad del ciudadano COLMENARES MORALES ALEJANDRO JOSE, y seguir la presente causa por el procedimiento ordinario.

En fecha 20 de enero de 2006, el Representante del Ministerio Público, consigna escrito acusatorio, en contra del la ciudadano COLMENARES MORALES ALEJANDRO JOSE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.

En fecha 14 de febrero de 2006, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente el Acto de la Audiencia Preliminar, en la cual fue ratificada la privación judicial preventiva de libertad del acusado plenamente identificado en autos, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 02 de marzo de 2006, se reciben las presentes actuaciones por este Tribunal, previa distribución; se acordó fijar el sorteo ordinario de escabinos, la depuración y el Juicio Oral y Público.

En fecha 15 de marzo de 2006, se efectuó el sorteo ordinario para la selección de los escabinos.

En la actualidad se encuentra fijada la audiencia para la depuración de los escabinos para el día 04-07-2006, a las 10:30 de la mañana.

Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana Administración de Justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que el acusado de autos se encuentra privado de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el mes de diciembre de 2005, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora pública del acusado de autos, en la cual pide la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, por una menos gravosa, con fundamento en los artículos 244, 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Dra. JANETH SANTANA, defensora publica del acusado COLMENARES MORALES ALEJANDRO JOSE , titular de la cedula de identidad N ° V- 12.304.762; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251, 252 y 264.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación y boleta de traslado, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA


RDE/JG