REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, treinta de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: MP21-P-2004-001048
En virtud de la facultad que otorga el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado pasa a realizar la revisión de la medida que pesa en contra del ciudadano TORRES TOVAR ERIS MARTIN, ampliamente identificado en autos; este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 24 de abril de 2004, se efectuó la audiencia de presentación del ciudadano TORRES TOVAR ERIS MARTIN, ante el Tribunal de Control correspondiente, y en la misma se ordeno la detención del precitado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
Posteriormente el Representante del Ministerio Público presenta su escrito de acusación y se lleva a cabo el acto de la audiencia preliminar, en la cual el Juez de Control correspondiente ratifica la detención del acusado de autos, por considerar que estamos ante un hecho punible en el cual el legislador presupone el peligro de fuga, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
En fecha 25 de octubre de 2004, se recibe el presente asunto por ante este Juzgado, por la DRA. ARLENIS ESCALANTE, e inmediatamente se fija el sorteo ordinario para la selección de los escabinos que van ha actuar en el presente Juicio Oral y Público.
En fecha 14 de enero de 2004, se avoca al conocimiento de la presente causa la DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.
En fecha 03 de diciembre de 2004, fecha fijada para la constitución del Tribunal Mixto, no se levanto el acta respectiva, estando como Juez para esa fecha la DRA. ARLENIS ESCALANTE, es por lo que este Juzgado acuerda fijar nueva oportunidad para el día 31 de marzo de 2005, a las 11:00 de la mañana, para que tenga lugar la audiencia de Constitución del Tribunal con escabinos. Posteriormente se fijaron otras audiencias las cuales no se efectuaron por ausencia de alguna de las partes o por la inasistencia de los llamados a constituirse como escabinos; en la actualidad tiene fijada audiencia para el día 12 de julio de los corrientes a las 10:00 de la mañana.
Ahora bien, quien aquí decide luego de haber realizado la revisión del presente expediente observa que las causas que originaron en un principio la privación de libertad del presente acusado ampliamente identificado en autos han presentado variación en el sentido de lo que pauta el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a referirse al tiempo de detención del acusado, el cual no debe exceder de dos años, sin haberse celebrado el Juicio Oral y Público; en este asunto en particular se observa que ya trascurrido el lapso antes señalado, no se ha logrado la Constituido del Tribunal Mixto por la falta de los llamados a constituirse en escabinos, para la celebración del Juicio Oral y Público, aunado a las reiteradas Jurisprudencias de nuestro Alto Tribunal, el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, en lo referente a que sea el Tribunal quien tome el control Jurisdiccional para Constituir el Tribunal Unipersonal a las dos faltas de los convocados para escabinos; a tales efectos; se acuerda que sea el día de la audiencia fijada en el presente asunto para decidir previo consulta con el acusado de autos la constitución del tribunal unipersonal; en virtud de que la falta de la celebración del Juicio a sido por la ausencia reiterada de las personas llamadas a constituirse en escabinos.
Igualmente este Juzgado observa que estamos ante la presencia de un delito que atenta contra la propiedad; y tomando en consideración los elementos contenidos en los artículos 250 y 251, ejusdem muy especialmente el peligro de fuga.
Aunado a todo lo esgrimido, cabe destacar que una de las funciones primordiales de los Tribunales en la Administración de Justicia, es la realización de los respectivos Juicios, siempre respetando los derechos y garantías constitucionales.
Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana Administración de Justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Debido Proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir: se acuerda que sea el día de la audiencia fijada en el presente asunto para decidir previo consulta con el acusado de autos la constitución del tribunal unipersonal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el cambio de la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado ERIS MARTIN TORRES TOVAR, titular de la cedula de identidad N ° 18.129.444; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 250, 251, 252 y 264. SEGUNDO: que sea el día de la audiencia fijada en el presente asunto para decidir previo consulta con el acusado de autos la Constitución del Tribunal Unipersonal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librase la respectiva boleta de traslado. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA
RDE/JG.-