REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : MK21-P-2001-000068

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: JUNIOR NEPTALI GARATE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.449.325, nacido en fecha 11-09-60 , de 45 años de edad, natural de La Guaira , de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer , hijo de VIVIANA DEL CARMEN PEREZ DE GARATE (f), FELIX OSCAR GARATE FLORES (V), residenciado en: Santa Teresa del Tuy, sector el trapiche, Frente a Mopia, parcela N° 37, por donde está el bote de basura, telefono: 0414- 136.57.09.

Víctima: MIRLA JOSEFINA GARATE

Representación Fiscal: DRA. MARY TORO DEL ROSARIO, Fiscal Décimo Catorce, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Vista la solicitud interpuesta en la Audiencia fijada para la realización del Juicio Oral y público en la presente causa, en fecha 06 de junio de 2006, por la ciudadana DRA. MARY TORO DEL ROSARIO, Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JUNIOR NEPTALI GARATE PEREZ, ampliamente identificado en autos, en agravio de la ciudadana MIRLA JOSEFINA GARATE, plenamente identificado en la presente causa, en virtud de que el mismo se encuentra evidentemente prescrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377, en su único aparte del Código Penal; vista la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, este Juzgado pasa a realizar el siguiente análisis:

HECHO OBJETO DEL PROCESO


La presente averiguación se inició en fecha 22 de julio de 2000, mediante denuncia aperturada por ante la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial número cinco, por la ciudadana: ROSA ECHEVERRIA, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 14.932.636, en su condición de madre de la agraviada adolescente MIRLA JOSEFINA GARATE, en donde manifiesta que había sido abusada sexualmente por el acusado de autos.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, observa este Juzgador de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y tal como lo afirma la representante del Ministerio Público estamos en presencia del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en su único aparte del Código Penal, el cual establece una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por lo cual desde el momento de la comisión de los hechos objeto del presente proceso han transcurrido cuatro CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, tiempo este que supera la prescripción establecida en el artículo 108 numeral 4 °, concatenado con el artículo 31, numeral 2, literal B, artículo 48 ordinal 8° y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual la acción penal para castigar el presente delito se encuentra evidentemente prescrita.

En razón de lo anteriormente expuesto considera este juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ACUSADO JUNIOR NEPTALI GARATE PEREZ, en agravio de la ciudadana MIRLA JOSEFINA GARATE, por cuanto la misma se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 4 °, concatenado con el artículo 31, numeral 2, literal B, artículo 48 ordinal 8° y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa en contra del ciudadano JUNIOR NEPTALI GARATE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.449.325, nacido en fecha 11-09-60 , de 45 años de edad, natural de La Guaira , de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer , hijo VIVIANA DEL CARMEN PEREZ DE GARATE (f), FELIX OSCAR GARATE FLORES (V), residenciado en: Santa Teresa del Tuy, sector el trapiche, Frente a Mopia, parcela N° 37, por donde está el bote de basura, telefono: 0414- 136.57.09, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 numeral 2 literal “b”, 48 ordinal 8° y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de esta Circunscripción Judicial, Sede y Extensión, para su archivo y cuido.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y notifíquese.


LA JUEZ,

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE GAMBOA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE GAMBOA


RDE/JG.