REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : MP21-P-2005-001409

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Imputado: JOHANDRI JOSE BONILLO BONILLO, de nacionalidad venezolano, residenciado en Sector San Basilio, calle Carona, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda nacido en fecha 06-10-1986, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.453.265, de Padres: Georgina Bonillo (v) y padre desconocido.

Víctima: JIMENEZ RUIZ LEIDEN SULIMAR, de nacionalidad venezolana, residenciada en El Pajui, Calle N° 01, Sector N° 01, Casa N° 24, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda, nacida en fecha 22-11-66, de Estado Civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.874.860.

Representación Fiscal: DR. JESUS GUTIERREZ, Fiscal Décimo Sexto, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 01 de junio de 2006, siendo la hora y fecha fijadas para la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, una vez escuchada la exposición por parte del Representante del Ministerio Público, de la defensa del imputado de autos, el Tribunal admite la acusación por ser pertinente, legal y licita; posteriormente el imputado de autos admitió los hechos objeto del presente proceso, a los efectos de un acuerdo reparatorio, para lo cual ofreció a la victima presente en la audiencia la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), en dinero efectivo, aceptando la misma el mencionado ofrecimiento.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

La presente averiguación se inició en fecha 29 de abril de 2005, mediante denuncia aperturada por ante la Comisaría de la Policía Municipal Tomas Lander del Estado Miranda, por la ciudadana: JIMENEZ RUIZ LEIDEN SULIMAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.874.860, en donde manifiesta que había sido despojada por cuatro ciudadanos de su celular y otras prendas, señalado como autores del hecho a unos muchachos que se iban corriendo, los mismos fueron detenidos resultando algunos adolescentes y el único mayor el imputado de autos a quienes se les decomisa el celular en referencia a y otras prendas de la ciudadana victima.


RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, observa este Juzgador de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y tal como lo afirma la representante del Ministerio Público estamos en presencia del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, EN SU ÚNICO APARTE del Código Penal, el cual establece una pena de SEIS (06) A TREINTA (30) MESES DE PRISION.

Ahora bien, considerando que nos encontramos en presencia de un delito que recae sobre un bien jurídico disponible, escuchada la exposición del imputado de autos y la aceptación de la victima del ofrecimiento y habiendo el mismo entregado en sala la cantidad antes señalada, no quedando nada por deberle a la victima y estando conformes todas las partes se produce la extinción de la acción penal y el imputado de autos queda inmediatamente en libertad, produciéndose un sobreseimiento de la presente causa.

En razón de lo anteriormente expuesto considera este juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano imputado JOHANDRI JOSE BONILLO BONILLO, en agravio de la ciudadana JIMENEZ RUIZ LEIDEN SULIMAR, por cuanto fueron admitidos los hechos a los efectos de un acuerdo reparatorio como una de las alternativas de la prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 318 ordinal 3°, 48 ordinal 5° y 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa en contra del ciudadano JOHANDRI JOSE BONILLO BONILLO, de nacionalidad venezolano, residenciado en Sector San Basilio, calle Carona, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 06-10-1986, de profesión u oficio indefinida, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.453.265, de Padres: Georgina Bonillo (v) y padre desconocidos de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 5°, 322 y articulo 40 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de esta Circunscripción Judicial, Sede y Extensión, para su archivo y cuido.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y notifíquese.

LA JUEZ,

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA


RDE/JG.