REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : MP21-P-2004-001121
Visto el planteamiento realizado por el Defensor Público Dr. LUIS ALFREDO PEREZ, en su condición de Defensor José Luis Castillo Velásquez, mediante la expuso ante este Tribunal lo siguiente:
I
“Revisadas las actuaciones he podido verificar que de acuerdo al acto conclusivo presentado por la Fiscalía 16° del Ministerio Público de fecha 16-06-04, cursante a los folios 85 al 113 de la primera pieza no existe acusación en contra del ciudadano JOSE LUIS CASTILLO VELASQUEZ, aún cuando fue presentado como imputado en fecha 11-05-04, pero fue excluido del acto conclusivo en mención, luego do de la investigación realizada, sin embargo se ha venido citando al mismo a los fijes de las actos convocados por el tribunal en la presente causa, en consecuencia solicito al tribunal que luego de la revisión de la causa, cesen las notificaciones o citaciones del mismo por el territorio nacional. Es todo”
II
Visto igualmente el planteamiento realizado por la Dra. TIJUD NEGRON SOL, quién en su condición de defensora pública del acusado JOSE CANDELARIO GONZALEZ , EXPUSO:
“Solicito sea revisada la medida Privativa de Libertad, por una menos gravosa y de posible cumplimiento, tal como podría ser una caución económica por cuanto mi defendido se encuentra detenido desde el dia 04-05-04, lo que hace un tiempo de 25 meses, mi defendido se compromete a cumplir fiel y cabalmente con todos los actos que el tribunal disponga, pero en libertad hasta tanto se le realice el juicio oral y público, asimismo solicito un pronunciamiento del tribunal en un lapso próximo y perentorio.”
Para resolver el planteamiento del profesional del derecho LUIS ALFREDO PEREZ, se observa que en efecto, a los folios 85 al 113 de la pieza número uno del presente asunto, cursa escrito acusatorio presentado por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo sexto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual, conforme al contenido del artículo 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presenta escrito acusatorio en contra del ciudadano JOSE CANDELARIO GONZALEZ, y como PUNTO APARTE del referido escrito, realiza la siguiente exposición:
“Esta Representación Fiscal, a tenor de lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, como Titular de la Acción Penal, visto el resultado insuficiente para ACUSAR al ciudadano imputado JOSE LUIS CASTILLO VELAZQUEZ titular de la cédula de identidad número 13.629.258, ampliamente identificado decide: Decretar el Archivo de las actuaciones del Fical solo en referencia a dicho imputado, sin perjuicio de la reapertura que proceda cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que justifique y fundamenten en acto conclusivo correspondiente . Archivo que se decreta toda vez en la oportunidad que establece para el acto conclusivo conforme al 6to aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Luego, se observa que en fecha 18 de noviembre de 2.005, fue celebrada por ante el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial y Sede, la Audiencia Preliminar correspondiente, acto en el cual se acordó el la apertura a Juicio, y emite Oficio mediante el cual hace mención, que remite la causa correspondiente a JOSE LUIS CASTILLO VELADQUES y JOSE CANDELARIO GONZALEZ, debiendo haber sido lo correcto la remisión, solo en cuanto al acusado JOSE LUIS CASTILLO VELASQUEZ, ya que en cuanto al acusado JOSE LUIS CASTILLO VELASQUEZ, el Ministerio Público, tal como consta en escrito acusatorio, no procedió a presentar acusación fundamentando su decisión en el artículo 250 aparte 6to del Código Orgánico Procesal Penal.
Como bien se observa que en el caso en cuestión, no fue presentada acusación alguna, y por ello el debate oral y público que habrá de realizarse en este Tribunal, es sólo en relación al acusado JOSE CANDELARIO GONZALEZ , en que en consecuencia las citaciones que se le han realizado en este Tribunal al ciudadano JOSE LUIS CASTILLO VELAZQUEZ, constituyen un acto defectuoso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal, procede su rectificación y ACUERDA el cese de las notificaciones al ciudadano JOSE LUIS CASTILLO VELAZQUEZ identificado con la cédula de identidad número 13.629.258. . Y ASI SE DECIDE.
II
Con relación al pedimento planteado por la Dra. TIJUD NEGRON SOL, como Defensora Pública del acusado JOSE CANDELARIO GONZALEZ, mediante la cual solicita a este Tribunal que le sea revisada la medida privativa de libertad que pesa sobre su defendido, y sea sustitutita por una menos gravosa de posible cumplimiento. Por otra parte, se observa que el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, presentó ante este Tribunal escrito mediante el cual solicita la PRORROGA a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el lapso que se ha llevado la constitución del Tribunal Mixto.
Para decidir lo planteado se observa que en efecto, el causado de autos fue detenido con motivo de la presente investigación en fecha 10 de mayo del año 2.004, y ha permanecido privado de su libertad por un lapso de dos años, pero como, a tal efecto se observa el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal que estipula que “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravea del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de los años”
En efecto se observa que el acusado ha permanecido detenido por un lapso de dos años, pero también es cierto que el hecho objeto de la acusación fue calificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de facilitador, lo cual hace suponer que pudiera aplicarse en el presente caso una pena mínima superior a los dos años. Por lo que considera quién decide que en este caso lo ajustado sería mantener la medida privativa de libertad. Y ASI LO DECIDE.
Por otra parte, observa este Tribunal que hasta la presente fecha no se ha realizado el debate oral y público dada la imposibilidad de constituir del Tribunal mixto competente para su conocimiento, y que en consecuencia aplica por procedente el contenido de las sentencias N° 3744 de fecha 22 de diciembre de 2.003, emanada da la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ACUERDA PRESCINDIR DE LOS ESCABINOS en el presente caso asumiendo el Control Jurisdiccional de la presente causa, fijando el dia 20 de junio a las 10 a.m. oportunidad para la realización del Debate Oral y Público en la presente causa, en consecuencia, cítense los testigos, expertos y víctima, a la Defensa Pública y al Ministerio Público, asimismo, solicítese el traslado del acusado JOSE CANDELARIO GONZALEZ. CUMPLASE.
Como consecuencia de los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite la siguiente:
DECISION
PRIMERO: De conformidad con lo estipulado en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal, procede a rectificar el acto defectuoso y ACUERDA el cese de las notificaciones al ciudadano JOSE LUIS CASTILLO VELAZQUEZ identificado con la cédula de identidad número 13.629.258, conforme a solicitud planteada por el profesional del derecho Luis Alfredo Pérez en su condición de Defensor Público de Presos.
SEGUNDO: Conforme al contenida de la Sentencia N° 3744 de fecha 22 de diciembre de 2.003, emanada da la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ACUERDA PRESCINDIR DE LOS ESCABINOS en el presente caso asumiendo el Control Jurisdiccional de la presente causa, fijando el dia 20 de junio a las 10 a.m. oportunidad para la realización del Debate Oral y Público en la presente causa, en consecuencia, cítense los testigos, expertos y víctima, a la Defensa Pública y al Ministerio Público, asimismo, solicítese el traslado del acusado JOSE CANDELARIO GONZALEZ. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario,