REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001815
ASUNTO : MP21-P-2004-001815
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIO: Abg. ARMANDO MENDOZA
PENADO: FREDDY ALBERTO VALERA
VÍCTIMA: UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL LICEO MANUEL ALESON
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal, conforme a las estipulaciones contenidas en los artículos 479, ordinal 1°, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, previamente, observa:
En sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy; en audiencia celebrada en fecha 06 de octubre de 2005, cuyo texto íntegro se publicó en fecha 10 de octubre de 2005, se condenó al ciudadano FREDDY ALBERTO VALERA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.219.493, de 29, años de edad, nacido el 12-10-76 en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de Esperanza Valera (v) y Freddy Toro (v), residenciado en el sector La Pica, calle Las Flores, casa S/N°, Estado Miranda; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 454 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 80 y 82, ejusdem; mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN; y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
El ciudadano FREDDY ALBERTO VALERA, fue detenido el día 01 de septiembre de 2.004, con el nombre de YORMAN GLADIMIR VALERA, según Acta Policial de esa misma fecha, cursante al folio cuatro (04) del presente asunto, y el día 04 de septiembre de 2004, se le impusieron las medidas cautelares establecidas en los numerales 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le otorgó la libertad según Boleta de Excarcelación, cursante al folio 23 del presente asunto; posteriormente en fecha 09 de agosto de 2005, el Tribunal Quinto de Control revocó dichas medidas cautelares y ordenó la aprehensión del ciudadano YORMAN GLADIMIR VALERA, siendo detenido en fecha 19 de septiembre de 2005, un ciudadano que dijo llamarse de ese nombre, y de que su hermano FREDDY ALBERTO VALERA, había usurpado su identidad para el momento en que fue detenido al inicio del presente proceso, por lo cuál el tribunal procedió a otorgarle la libertad al verdadero YORMAN GLADIMIR VALERA y a dictarle la medida privativa preventiva judicial de libertad al ciudadano FREDDY ALBERTO VALERA, manteniéndose privado de la libertad desde entonces hasta la presente fecha, por lo que el tiempo de detención transcurrido es de OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS. Observando que en la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy; dictada en audiencia celebrada en fecha 06 de octubre de 2005, cuyo texto íntegro se publicó en fecha 10 de octubre de 2005, se le impuso una pena de OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se le debe descontar de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufriere el penado durante el proceso; es por lo que, una vez descontado el tiempo en que el penado estuvo privado de su libertad durante el proceso, en consecuencia, la condena finaliza el día de hoy, 1° de junio de 2006; por lo que este Tribunal considera que el penado que lo lógico y ajustado a derecho en este caso en concreto es declarar cumplida la pena principal impuesta al penado, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy; en audiencia celebrada en fecha 06 de octubre de 2005, cuyo texto íntegro se publicó en fecha 10 de octubre de 2005, se condenó al ciudadano FREDDY ALBERTO VALERA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.219.493, de 29, años de edad, nacido el 12-10-76 en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de Esperanza Valera (v) y Freddy Toro (v), residenciado en el sector La Pica, calle Las Flores, casa S/N°, Estado Miranda; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 454 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 80 y 82, ejusdem; mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN; y de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal; así como imponerlo de la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, contados a partir de la fecha de su imposición, por lo que deberá presentarse por ante la Prefectura de Ocumare del Tuy, Estado Miranda cada SIETE (07) DÍAS, por un lapso de, DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, y el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y consecuencialmente emite el siguiente pronunciamiento:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Los Valles del Tuy, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL de OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN IMPUESTA AL PENADO FREDDY ALBERTO VALERA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.219.493, de 29, años de edad, nacido el 12-10-76 en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de Esperanza Valera (v) y Freddy Toro (v), residenciado en el sector La Pica, calle Las Flores, casa S/N°, Estado Miranda, en sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy; en audiencia celebrada en fecha 06 de octubre de 2005, cuyo texto íntegro se publicó en fecha 10 de octubre de 2005; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 454 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 80 y 82, ejusdem; mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; así como de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal; en consecuencia, se ordena la inmediata Libertad al penado. SEGUNDO: Imponer al penado, ciudadano FREDDY ALBERTO VALERA, de la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte de la pena impuesta, por lo que deberá presentarse por ante la Prefectura de Ocumare del Tuy, Estado Miranda cada SIETE (07) DÍAS, por un lapso de, DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, contados a partir de la fecha de su imposición; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, y el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico con competencia Plena en materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a la Defensa del penado; Ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección del Centro Penitenciario Región Capital Yare I; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; Líbrese las correspondientes notificaciones. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación con la orden de que deberá comparecer ante este Tribunal en horas de despacho dentro de las 48 horas siguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.