REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2002-000036
ASUNTO : MJ21-P-2002-000036


JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

PENADO: CARLOS LUIS RODRÍGUEZ PÉREZ

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VÍCTIMA: GEAN CARLO CECILIA GUTIÉRREZ, ELIA MARGARITA MANAURE y OTROS.

DELITO: HURTO CALIFICADO y ROBO PROPIO.

SECRETARIO: Abg. ARMANDO MENDOZA

Visto el Informe Técnico proveniente del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, practicado al penado ciudadano CARLOS LUIS RODRÍGUEZ PÉREZ, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal, para decidir de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al otorgamiento del Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) para el penado, previamente observa:

PRIMERO: Que el penado, ciudadano CARLOS LUIS RODRÍGUEZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana, nacido el día 26-07-1972, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.645.701, de 33 años de edad, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en lo Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante sentencia definitivamente firme, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser el autor responsable de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 4°, con el agravante del último aparte del artículo en mención; y ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 457 ambos del Código Penal, respectivamente con el artículo 87, ejusdem.; así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo del 13 numerales 1°, 2° y 3°.

SEGUNDO: Que el penado, ciudadano CARLOS LUIS RODRÍGUEZ PÉREZ, fue detenido preventivamente el 28 de abril de 2002, según Actas policiales cursantes a los folios 2 al 5 de la primera pieza del presente asunto, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, 12 de junio de 2006, es decir, que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE (14) DÍAS, por lo que observándose que le fue impuesta una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, que los cumplirá el día 28 de abril de 2010; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Observando el Tribunal que el penado ha cumplido holgadamente con más de Un Tercio (1/3) de la pena que le fuera impuesta.

TERCERO: Así mismo observa el Tribunal, que:

-Cursa a los folios 96 al 100 de la tercera pieza del presente asunto, Informe Técnico practicado al penado de autos, CARLOS LUIS RODRÍGUEZ PÉREZ, proveniente del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio de Interior y Justicia, remitido a este Tribunal mediante Oficio N° 800-06, de fecha 06 de junio de 2006, y recibido en este Tribunal en fecha 09-06-06, del cuál, entre otras cosas, se desprende lo siguiente:


CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psico-social realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.


DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

CUARTO: El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:


“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…”

De igual manera, el artículo 501 del mismo Código establece lo siguiente:

“..El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;

4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y

5.- Que haya observado buena conducta”.

En cuanto al otorgamiento de la medida que corresponde al penado, conforme al tiempo de la condena que hasta la presente fecha ha cumplido, observa este Tribunal, el contenido del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:

Artículo 507. Solicitud. La suspensión de DESTINO ESTABLECIMIENTO ABIERTO y condicional de la ejecución de la pena, el destino a establecimientos abiertos, y la libertad condicional, podrán ser solicitadas al tribunal de ejecución, por el penado, por su defensor, o acordados de oficio por el tribunal…”

En virtud de que de la revisión realizada a la presente causa se observa que el penado de autos no cumple con las exigencias contenidas en el precitado artículo 501, para optar por la medida alternativa de cumplimiento de condena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por cuanto se observa que no existe un pronóstico favorable sobre la conducta futura del penado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR al penado, ciudadano CARLOS LUIS RODRÍGUEZ PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, ejusdem., Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de Oficio, ACUERDA: NEGAR la medida alternativa de cumplimiento de condena la medida alternativa de cumplimiento de condena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado, ciudadano CARLOS LUIS RODRÍGUEZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana, nacido el día 26-07-1972, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.645.701, de 33 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, ejusdem., Y ASÍ SE DECIDE.

Líbrese en su oportunidad, Notificación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario remitiéndole copia certificada del presente pronunciamiento; a la Defensa y ordénese el traslado del penado a este tribunal para el día 27 de junio de 2006, a las 10:00 horas de la mañana a fin de ser impuesto del presente pronunciamiento.
Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

EL SECRETARIO

Abg. ARMANDO MENDOZA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

Abg. ARMANDO MENDOZA.