REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2002-000051
ASUNTO : ML21-P-2002-000051
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
PENADO: LUIS ALBERTO SUÁREZ
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VÍCTIMA: FRANKLIN ALEXANDER RODRÍGUEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
SECRETARIO: Abg. ARMANDO MENDOZA
Visto el Informe Técnico proveniente del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, practicado al penado, ciudadano LUIS ALBERTO SUÁREZ, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal, para decidir de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al otorgamiento del Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) para el penado, previamente observa:
PRIMERO: Que el penado, ciudadano SUAREZ LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.287.135, natural de Caracas, hijo de Gladis Suárez y Domingo Herrera, de estado civil soltero, de oficio comerciante, residenciado en Cartanal, Sector 2, Calle 46, casa N0 26 Municipio Independencia; fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por ser el autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en perjuicio de FRANKLIN ALEXANDER RODRIGUEZ, así como a las penas accesorias contempladas en el articulo 13 del Código Penal, y al pago de las costas procesales que hubiere causado de conformidad con el articulo 34 del Código Penal, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
SEGUNDO: Que el penado, ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ, fue detenido preventivamente en fecha 04 de abril de 2002, evidenciándose que hasta el día de hoy, 12 de junio de 2006, ha cumplido de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir un remanente de pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que la pena principal finalizará el día 04 de abril de 2014, observando el Tribunal que el penado ha cumplido holgadamente con más de Un Tercio (1/3) de la pena que le fuera impuesta.
TERCERO: Así mismo observa el Tribunal, que:
-Cursa a los folios 178 al 182 de la única pieza del presente asunto, Informe Técnico practicado al penado de autos, LUIS ALBERTO SUÁREZ, proveniente del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio de Interior y Justicia, remitido a este Tribunal mediante Oficio N° 746-06, de fecha 29 de mayo de 2006, y recibido en este Tribunal en fecha 09-06-06, del cuál, entre otras cosas, se desprende lo siguiente:
CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psico-social realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.
En lo que respecta a la constancia solicitada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, se le informa al Tribunal que el número de Cédula de Identidad dado para identificar al penado, no se corresponde con sus datos.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
CUARTO: El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…”
De igual manera, el artículo 501 del mismo Código establece lo siguiente:
“..El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta”.
En cuanto al otorgamiento de la medida que corresponde al penado, conforme al tiempo de la condena que hasta la presente fecha ha cumplido, observa este Tribunal, el contenido del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
Artículo 507. Solicitud. La suspensión de DESTINO ESTABLECIMIENTO ABIERTO y condicional de la ejecución de la pena, el destino a establecimientos abiertos, y la libertad condicional, podrán ser solicitadas al tribunal de ejecución, por el penado, por su defensor, o acordados de oficio por el tribunal…”
En virtud de que de la revisión realizada a la presente causa se observa que aún cuando el penado ha cumplido con más de un tercio (1/3) de la pena que le fuere impuesta, no ha cumplido con las exigencias contenidas en el precitado artículo 501, para optar por la medida alternativa de cumplimiento de condena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en virtud de que se observa que no existe un pronóstico favorable sobre la conducta futura del penado, este Tribunal, actuando de Oficio, tal como lo señala el texto legal citado, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR al penado, ciudadano LUIS ALBERTO SUÁREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, ejusdem., Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de Oficio, ACUERDA: NEGAR la medida alternativa de cumplimiento de condena la medida alternativa de cumplimiento de condena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado, ciudadano SUAREZ LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.287.135, natural de Caracas, hijo de Gladis Suárez y Domingo Herrera, de estado civil soltero, de oficio comerciante, residenciado en Cartanal, Sector 2, Calle 46, casa N0 26 Municipio Independencia, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, ejusdem., Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario remitiéndole copia certificada del presente pronunciamiento; a la Defensa y ordénese el traslado del penado a este tribunal para el día 20 de junio de 2006 a las 10:00 horas de la mañana a fin de ser impuesto del presente pronunciamiento.
Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.