REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000038
ASUNTO : ML21-P-1999-000038


JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIO: Abg. ARMANDO MENDOZA.

PENADO: ASUNCIÓN GUAIMARE

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: HURTO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS


En virtud de la rotación anual de Jueces se me designa para encargarme del Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy en sustitución de la Abg. ALEJANDRA RIVAS, de lo cuál se me notifica mediante Oficio Nº 772, de fecha 28-09-04, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, por lo que me Aboco al Conocimiento de la presente Causa; revisadas las presentes actuaciones, para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, previamente, observa:

Primero: Que el penado, ciudadano ASUNCIÓN GUAIMARE, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maturín, en fecha 31 de julio de 1996, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 455 y 278 del Código Penal derogado, en concordancia con lo establecido en los artículos 99, 74, ordinal 4° y 89, todos del Código Penal derogado; correspondiéndole , la ejecución de dicha sentencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, cursando con el N° 16808 de la nomenclatura de dicho Despacho.

Segundo: Las presentes actuaciones fueron remitidas a este tribunal en fecha 12 de agosto de 1999, en virtud de que el penado de autos se encontraba cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de la Región Capital de Los Valles del Tuy, y en auto dictado en fecha 13 de agosto de 1999, se le otorgo al penado de autos, el Beneficio de Redención de la Penador un tiempo de UN (01) AÑO, SÉIS (06) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS.

Tercero: Que por auto dictado por este Tribunal, en fecha 16 de septiembre de 1999, se acordó la conmutación del resto de la pena impuesta al penado, ciudadano ASUNCIÓN GUAIMARE, en Confinamiento, circunscrito a la jurisdicción de Cumaná, Estado Sucre, y se libró la correspondiente Boleta de Excarcelación.

Por todo lo expuesto anteriormente, y no teniendo este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N°1, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, las funciones señaladas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda devolver las presentes actuaciones a los Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Maturín, a los fines de que, una vez determinado a cuál de esos Tribunales le correspondió el conocimiento de la causa principal con la que guardan relación las presentes actuaciones; sean agregadas a la causa principal y se emita el pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO
Abg. ARMAND