REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000037
ASUNTO : ML21-P-1999-000037


JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARI0: Abg. ARMANDO MENDOZA

PENADO: RUBEN ANTONIO BAEZ RUIZ

DEFENSOR PUBLICO

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES.

VÍCTIMA: RAFAEL ROMAN DÍAZ BRICEÑO



Visto el Oficio Nº 772, de fecha 28-09-04, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante el cuál se me notifica que fui designada para encargarme del Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy en sustitución de la Abg. ALEJANDRA RIVAS, por motivo de la rotación anual de Jueces, es por lo que me Aboco al Conocimiento de la presente Causa; y de la revisión realizada a las presentes actuaciones, este Tribunal, observa que en fecha 16 de agosto de 2000 se recibió ante este Tribunal el Oficio 202/9 procedente la Prefectura del Municipio Los Guayos, de fecha 14 de agosto de 2000, en el cuál se le informa al Tribunal que el ciudadano BAEZ RUIZA RUBEN ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.036.354, concluyó la presentación en ese Despacho el día 14 de agosto de 2000, a entera satisfacción y cumplimiento a cabalidad, por lo que, para decidir, este Tribunal, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 479 ordinal 1°, previamente, observa:

PRIMERO: Que el penado, ciudadano RUBEN ANTONIO BAEZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.036.354, mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 04 de mayo de 1998, la cuál quedó definitivamente firme, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.

SEGUNDO: Que el penado, ciudadano RUBEN ANTONIO BAEZ RUIZ, estuvo detenido desde el día 18-12-1997, hasta el día 10-08-1999, fecha en que le fue otorgado el beneficio de Confinamiento y se libró la correspondiente Boleta de Excarcelación, cumpliendo, en consecuencia, la pena principal el día 23-04-2000.

TERCERO: Observando el Tribunal que el penado, ciudadano RUBEN ANTONIO BAEZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.036.354, concluyó la presentación en la Prefectura del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, el día 14 de agosto de 2000, a entera satisfacción y cumplimiento a cabalidad.

Por todo lo antes expuesto es por lo que considera este Tribunal que lo ajustado y conforme a derecho es decretar la extinción de la pena principal por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 16 y 20, ambos del Código Penal, y el artículo 44, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Los Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CUMPLIDA LA PENA de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, impuesta al penado, ciudadano RUBEN ANTONIO BAEZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.036.354, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 04 de mayo de 1998, así como de la pena accesoria de inhabilitación política. SEGUNDO: Imponer al penado ciudadano RUBEN ANTONIO BAEZ RUIZ, de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, por lo que deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cada Treinta (30) días, por un lapso de CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, y deberá informarle igualmente a esa autoridad de su salida y llegada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 16 y 22, ambos del Código Penal, y el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, ofíciese al Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Coordinación de la Defensoría Pública de Presos de esta Circunscripción Judicial a los fines de que le sea asignado un defensor público al penado; notifíquese al Fiscal Del Ministerio Publico Con Competencia Plena En Materia De Ejecución De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda; y cítese al penado a los fines de que comparezca por ante este tribunal el día 03 de julio a las 10:00 horas de la mañana, para imponerlo de la presente decisión. Líbrese las correspondientes notificaciones y Oficios. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.