REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000342
ASUNTO : ML21-P-2001-000342



JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIO: Abg. ARMANDO MENDOZA

PENADO: PEDRO ROSALIO ESCALONA SUTIL, titular de la cedula de identidad 16.093.831.

DELITO: ROBO AGRAVADO

VICTIMA: YORANNI CAROLINA PÉREZ, JEAN CARLOS MANAURA ESPINOZA y FRANCISCO HERRERA RODRÍGUEZ

FISCAL: DÉCIMO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. LUIS ALFREDO PÉREZ

Vista la solicitud formulada por el defensor público de presos, Abg. LUIS ALFREDO PÉREZ, en su condición de defensor del penado, ciudadano PEDRO ROSALIO ESCALONA SUTIL, titular de la cedula de identidad 16.093.831, mediante escrito presentado a este Tribunal en fecha 22-06-06, cursante al folio 184 del presente asunto, de que se le conceda el beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, presentando constancia de residencia emitida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Zamora, Villa de Cura, Estado Aragua, de la ciudadana GLORIA FAGUNDEZ de TIRADO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.276.811, quien reside en Calle Urdaneta, N° 65-1, La Coromoto, Villa de Cura, Estado Aragua, lugar donde establecerá su residencia el penado; este Tribunal, para decidir, previamente, observa:

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. (…)” (Resaltado nuestro)

PRIMERO: Que mediante la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en audiencia celebrada en fecha 18 de octubre de 2001, y publicada en fecha 08 de noviembre de 2001, se condenó al ciudadano PEDRO ROSALIO ESCALONA SUTIL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.093.831, natural de Cúa, Estado Miranda, nacido en fecha 07-10-79, hijo de Pedro Rosalio Escalona (f) y de Maritza Sutil (v); residenciado en el Sector Siempre Viva, casa S/N°, al lado de Defensa Civil, Nueva Cúa, Estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13, ejusdem., por ser responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos YORANNI CAROLINA PÉREZ, JEAN CARLOS MANAURA ESPINOZA y FRANCISCAO HERRERA RODRÍGUEZ.

SEGUNDO: Se observa en la presente causa que el ciudadano el penado PEDRO ROSALIO ESCALONA SUTIL se encuentra detenido desde el día 09 de septiembre de 2001 hasta la presente fecha, 30 de junio de 2006. En auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2005, se le concedió el Beneficio de Redención de la pena al penado, ciudadano PEDRO ROSALIO ESCALONA SUTIL, por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena impuesta; por lo que sumando el tiempo que ha permanecido detenido, que es de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS, al tiempo redimido, que es de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, da un total de SÉIS (06) AÑOS, UN (01) MES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS, y siendo que la pena impuesta es de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO; por lo que, en consecuencia, al penado le resta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, pena ésta que cumplirá en fecha 10-05-2008 a las 12:00 horas del mediodía; es decir, que el penado ha cumplido más de las 2/3 partes de la pena impuesta, tiempo necesario para que pueda optar al beneficio de Confinamiento.

El artículo 53 del Código Penal establece que todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena en confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.

Por todo lo antes expuesto es por lo que considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos de Ley a los fines de que el penado opte a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de conmutación de la pena de presidio en confinamiento, que le corresponde en ocasión de la pena cumplida, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56, ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.

Ahora bien, el articulo 56 del texto sustantivo establece que no podrá gozar de tal gracia el penado que incurra en ciertas circunstancia o que sea reincidente y en este caso particular el penado en estudio no esta incurso en ningunas de esas situaciones.

Al penado le resta por cumplir un lapso UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Ahora, bien a los fines establecidos en el artículo 53 del Código Penal, se procede a realizar el aumento de la tercera (1/3) de la pena pendiente por cumplir, que sería de SIETE (07) MESES, TRECE (13) DIAS y CUATRO (04) HORAS, quedando un lapso de cumplimiento del confinamiento de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISÉIS (16) HORAS, en consecuencia el penado cumpliría la pena principal para el día 23-12-2008.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: CONMUTAR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA DE PRESIDIO IMPUESTA AL PENADO, ciudadano PEDRO ROSALIO ESCALONA SUTIL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.093.831, natural de Cúa, Estado Miranda, nacido en fecha 07-10-79, hijo de Pedro Rosalio Escalona (f) y de Maritza Sutil (v); residenciado en el Sector Siempre Viva, casa S/N°, al lado de Defensa Civil, Nueva Cúa, Estado Miranda; por el tiempo que le falta por cumplir de la pena más una tercera parte de la misma, que sería un total de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISÉIS (16) HORAS, en consecuencia el penado cumpliría la pena principal para el día 23-12-2008, en Calle Urdaneta, N° 65-1, La Coromoto, Villa de Cura, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 20 y 56, todos del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le impone la obligación que tiene de presentarse por ante la prefectura de dicha localidad hasta el día 23-12-2008, fecha en la cual se cumple la pena principal. Y ASI SE DECIDE.

Líbrese Oficio anexándose Boleta de Excarcelación a nombre del penado en la cual se deberá indicar que el mismo debe comparecer con carácter obligatorio a este Tribunal el día 03 de julio de 2006 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese Oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Prefectura de Villa de Cura, Estado Aragua, donde cumplirá el Confinamiento el Penado a los fines de la vigilancia, supervisión del cumplimiento de la presente decisión. Líbrese notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a la defensa. CUMPLASE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

EL SECRETARIO,
Abg. ARMANDO MENDOZA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,
Abg. ARMANDO MENDOZA.