REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 8 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000214
ASUNTO : ML21-P-1999-000214
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIO: Abg. ARMANDO MENDOZA.
PENADO: AZAEL ALMARZA CORONEL
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y USSO DE DOCUMENTOS FALSOS
En virtud de la rotación anual de Jueces se me designa para encargarme del Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy en sustitución de la Abg. ALEJANDRA RIVAS, de lo cuál se me notifica mediante Oficio Nº 772, de fecha 28-09-04, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, por lo que me Aboco al Conocimiento de la presente Causa; y visto el Oficio N° 1648-06, de fecha 15 de mayo de 2006, emanado del Juzgado Décimo Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cuál solicita copia certificada de la decisión mediante la cuál se acordó la conmutación del resto de la pena en Confinamiento al penado AZAEL ALMARZA CORONEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.761.377, por ser requisito para emitir pronunciamiento en la causa que cursa por ante ese despacho; y de la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado para decidir, previamente, observa:
En virtud de que en el presente asunto el penado de autos se encuentra disfrutando del Beneficio de Confinamiento que le fuere otorgado por este Tribunal en fecha 14 de octubre de 1999, librando la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital, cursantes a los folios 18 y 19 de las presentes actuaciones, en consecuencia, no encontrándose el penado en el Centro Penitenciario Región Capital cumpliendo la pena que le ha sido impuesta y no teniendo este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N°1, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, las funciones señaladas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda devolver las presentes actuaciones al Juzgado Décimo Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser el Tribunal por ante el cuál cursa la causa principal en el presente asunto, signada con el N° 222-99; a los fines de que sean agregadas a la causa principal y se emita el pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.