REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 11662
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: CARLOS FLORES NIEVES y ZULAY JOSEFINA CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.725.893 y V- 10.499.371, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado Alba Toledo, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 75.523, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha de 31 de julio de año 1995, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 136, folio 141, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: karla Ketherine.
*-Admitida la solicitud en fecha 04 de Mayo del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los CARLOS FLORES NIEVES y ZULAY JOSEFINA CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.725.893 y V- 10.499.371, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De su hijo habido durante el matrimonio la adolescente: karla Ketherine, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la ciudadana ZULAY JOSEFINA CASTILLO de conformidad con lo establecido en el artículo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se ha establecido un régimen amplio y abierto de visitas y salidas para con la menor hija, referente a las vacaciones escolares y decembrinas, comprometiéndose la madre a facilitar dichas visitas y salidas. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), mensual, dicha cantidad será revisada anualmente para su incremento porcentualmente según el índice inflacionario anual por el Banco central de Venezuela. Igualmente se compromete el padre se compromete a contribuir en los gastos de educación, útiles escolares, uniformes, gastos médicos y otros. También se establece que la pensión correspondiente al mes de diciembre de cada año deberá ser duplicada, a los fines de sufragar los gastos especiales de las festividades navideñas de igual modo para el mes de agosto aportara una cantidad adicional en el mes de agosto; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, primero (01) días del mes de Junio del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional

Dr. Rocco Otello La Secretaria

Abg. Beatriz Carolina Girón


Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 11662.
RO/BG/ycc.-