REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. S-5482
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO CASTRO BORGES y ELADIS JOSEFINA RODRÍGUEZ LOZADA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.279.588 y V- 11.821.159, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado Ismelda Y., Navas R., inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 103.411, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha de 19 de Octubre de año 1992, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 259, folio 260, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Albert Osnaiker.
*-Admitida la solicitud en fecha 04 de Mayo del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ALBERTO ANTONIO CASTRO BORGES y ELADIS JOSEFINA RODRÍGUEZ LOZADA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.279.588 y V- 11.821.159, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De su hijo habido durante el matrimonio el adolescente: Albert Osnaiker, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la ciudadana ELADIS JOSEFINA RODRÍGUEZ LOZADA de conformidad con lo establecido en el artículo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas de forma amplia, es decir el padre podrá visitar a su hijo cuando a bien tenga, respetando sus horas de descanso, estudio, alimentación, y durante las vacaciones escolares, semana santa carnaval, navidad, y días feriados, será compartido previo acuerdo entre ambos padres. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mensual, siendo aumentada anualmente en un 10%. En los meses de Agosto y Diciembre se duplicara este monto. Y cualquier otro gasto adicional (médicos, odontológicos etc.,) será sufragado por ambas partes en un 50 %; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, primero (01) días del mes de Junio del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5482.
RO/BG/ycc.-
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