REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-5504
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ARGUINZONES ROJAS y BLANCA NIEVES HERNÁNDEZ ACOSTA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.678.909 y V- 8.765.529, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado Verónica Lucia Nefasto Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 75.931, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, en fecha de 24 de abril de año 1989, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 75, folio 75, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Josué Rafael.
*-Admitida la solicitud en fecha 04 de Mayo del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los JOSÉ GREGORIO ARGUINZONES ROJAS y BLANCA NIEVES HERNÁNDEZ ACOSTA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.678.909 y V- 8.765.529, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De su hijo habido durante el matrimonio el niño Josué Rafael, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la ciudadana BLANCA NIEVES HERNÁNDEZ ACOSTA de conformidad con lo establecido en el artículo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece que el padre disfrutara con el niño un fin de semana al mes en su domicilio, siempre y cuando sea en un horario que no interfiera en su alimentación, descanso, estudio y recreación, es decir en el libre desenvolvimiento del niño, y en cuanto a las vacaciones las mismas serán compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mensual, los cuales serán entregados a la madre, cancelando además dos cuotas adicionales, una en el mes de agosto y otra en el mes de diciembre, que sumado anualmente da un total de 14 cuotas, a partir del 01 de enero del 2007 estas cuotas se incrementaran en un 12% anual. En lo que respecta a gastos de medicinas, colegio recreación etc., serán distribuidos en partes iguales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, primero (01) días del mes de Junio del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional

Dr. Rocco Otello La Secretaria

Abg. Beatriz Carolina Girón


Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5504.
RO/BG/ycc.-