REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2
Los Teques, 12 de Junio de 2006
196° y 147°
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Defensoría Pública del Tribunal Supremo de Justicia, Extensión Los Teques, Estado Miranda, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, así mismo SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación Alimentaria, suscrito por los ciudadanos: BELLO NAVAS CARMEN HAYDEE Y VILLEGAS BLANDIN LINO JAVIER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.275.330 y V- 6.462.494, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer el monto de la Obligación Alimentaria a favor de su hijo: ARMANDO JAVIER VILLEGAS BELLO de trece (13) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
El padre, el ciudadano VILLEGAS BLANDIN LINO JAVIER, se compromete a cancelar la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 155.250,oo) mensual, equivalente a la fecha de hoy a un tercio (1/3) del salario mínimo mensual, por concepto de Obligación Alimentaria; monto que será depositado en dos cuotas quincenales en la cuenta de Ahorros Nro. 01080174510200093841 del Banco Provincial, y que serán destinados por la madre guardadora para los gastos básicos de alimentación del adolescente. El ciudadano VILLEGAS BLANDIN LINO JAVIER proveerá al adolescente conjuntamente con la madre del cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos extras que pueda requerir por concepto de gastos extras como medicamentos, atención médica, material de aseo personal, vestido, calzado, entre otros, necesarios para conservar su salud y nivel de vida adecuado, los cuales serán aportados de manera adicional al monto fijado de Obligación Alimentaria. El padre el ciudadano VILLEGAS BLANDIN LINO JAVIER se compromete a aportar la cantidad equivalente a un medio (½) del salario mínimo, adicionales a la Obligación Alimentaria, en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para sufragar gastos relativos a la dotación escolar y los propios de las festividades navideñas, en beneficio e interés del adolescente. El padre se compromete a realizar los ajustes proporcionales a esta Obligación aquí fijada, cada vez que se incrementen sus ingresos y cuando sea modificado por el Ejecutivo Nacional, tomando en cuenta las necesidades del Adolescente y en aras de garantizar su interés Superior y su Desarrollo Integral, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado Adolescente se encuentra bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres del Adolescente antes nombrado, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del adolescente, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejúsdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: VILLEGAS BLANDIN LINO JAVIER Y BELLO NAVAS CARMEN HAYDEE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.462.494 y V- 10.275.330, respectivamente, en fecha 26/05/06 de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ìbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON
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Motivo: Homologación Obligación Alimentaria.
Expediente Nº S-5692
RO/BCG/dmb.-
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