REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ TITULAR N° 2



Los Teques, 14 de Junio de 2006
196° y 147°


Vista la presente causa con motivo de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada ante ésta Sala de Juicio por el Ciudadano: ERIK DANIEL HOEPP FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.937.273, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho LUIS EDUARDO ANGELUCCI MÉNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.287. Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en tal sentido, por cuanto se evidencia que la presente demanda no cumple con algunos requisitos establecidos en el Art. 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tales como: indicación de los medios probatorios en que desea hacer valer su acción, igualmente toda prueba documental que disponga, así como consignación de la copia certificada de la Homologación del acuerdo llevado ante la Defensoría Pública; en consecuencia, es por lo que SE PREVIENE al demandante, a adecuar su demanda, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, dentro de los tres días de despacho siguientes de haber sido consignada en autos las resultas de la boleta de notificación, en horas de despacho, y en caso de no dar cumplimiento con lo antes indicado en el lapso señalado, se declarará inadmisible la presente acción, a tenor de lo dispuesto en el Art. 341 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ



DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRON





Motivo: REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Expediente N° 11.939
RO/BG/dmb.-