REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2
Los Teques, 14 de Junio del 2006
196° y 147°
Vista la presente causa con motivo de FIJACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, presentada ante ésta Sala de Juicio por la Ciudadana: ANY LAURY GARCÍA SPADAVECCHIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.852.922, en beneficio de su hijo, el Niño: MIGUEL EDUARDO SÁNCHEZ GARCÍA, debidamente asistida por la profesional del Derecho, Abg. SORINEL CARTA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.341, en contra del Ciudadano: LUIS EDUARDO SÁNCHEZ CAMARGO, titular de la cédula de identidad N° V-12.386.056. Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, es por lo que SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho; notifíquese de ésta manera a la Representante del Ministerio Público de la admisión ocurrida. Ahora bien, siendo que para los casos de Régimen de Visitas el legislador no estableció un procedimiento específico y propio, dado que el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que “El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez...actuando sumariamente”; desprendiéndose así que el legislador solo hace referencia a un procedimiento sumario, es decir breve, no obstante, considerando igualmente que el propio legislador dotó a la jurisdicción especializada de niños y adolescentes, de un procedimiento especial, como lo es el procedimiento de Alimentos y Guarda, el cual, por sus propias características, es breve, toda vez que, incluso, se lleva a efecto la fase probatoria, Se Acuerda modificar el criterio sostenido al presente y, en su lugar, tramitar el asunto por el procedimiento de Alimentos y Guarda previsto en el artículo 511 y siguientes, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por supletoriedad. Ahora bien, por cuanto se desconoce el domicilio del demandado, es por lo que SE ACUERDA oficiar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia (ONIDEX), a fin de que informen el ultimo domicilio que registra en sus archivos el mencionado ciudadano, así como su movimiento migratorio. Asimismo, SE ACUERDA oír al niño: MIGUEL EDUARDO SÁNCHEZ GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien deberá comparecer ante ésta Sala de Juicio, en horas de despacho, Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRON
Motivo: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS
Expediente N° 11.940
RO/BCG/dmb.-