REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. S-5130
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: FELIPE JESUS ALBERTO RONDON GARCÍA y JINNY MILEINA ARELLANO ETEN, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.290.286 Y 14.214.511, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado MARIA MAGALI MACEDO WALTER, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 31.905, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha de 07 de julio de año 1997, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 210, folio 210, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Jeilly Estefany.
*-Admitida la solicitud en fecha 10 de Marzo del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los FELIPE JESUS ALBERTO RONDON GARCÍA y JINNY MILEINA ARELLANO ETEN, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.290.286 y 14.214.511, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De su hija habida durante el matrimonio la niña: Jeilly Estefany, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana JINNY MILEINA ARELLANO ETEN de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece que el padre compartirá con su hija un fin de semana en cada mes, buscándola en la vivienda y entregándola en el mismo lugar, el padre podrá visitar a su hija, siempre y cuando no interfiera en sus horas de sueño, estudio y actividades programadas para la recreación, formación y desarrollo de la menor. En cuanto a las vacaciones escolares serán divididas por mitad entre ambos padres, a conveniencia de los mismos. Alternativamente le corresponde compartir con la mejor hija Semana Santa, Carnaval, Año Nuevo. La niña pasara el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensual, obligándose además a pasar una cuota especial en el mes de agosto y otra en el mes de diciembre, dicho monto por concepto de obligación alimentaria será incrementado en un 15% anual, ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos extras; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5130.
RO/BG/ycc.-
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