República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda,
Con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2
Expediente Nº 10802
“Vistos”
Escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: NATALIA ELENA HIGUERA JUKISZ y FERNANDO GONCALVES GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.550.262 y 6.857.526, respectivamente, y ambos de este domicilio, asistidos por la profesional del derecho la Abg. María Magali Macedo Walter, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.905, mediante la cual solicitó la separación de cuerpos y bienes de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
*-Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos Estado Miranda, según acta Nº 39 al folio 39, del día 13 de Abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985), conforme al acta de matrimonio que se encuentra anexa.
*-Que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos: el ciudadano JAVIER y el Adolescente JORGE, de veinte (20) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
*-Que fijaron su domicilio conyugal en la Quinta HIYUK, Urbanización Las Polonias, ruta 6, parcela 126, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, el cual es domicilio actual de la ciudadana NATALIA ELENA HIGUERA JUKISZ. Durante la unión matrimonial, han surgido divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acuden al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, con base a los términos por ellos expuestos.
*-Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: NATALIA ELENA HIGUERA JUKISZ y FERNANDO GONCALVES GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad V- 6.550.262 y 6.857.526, respectivamente, en fecha 06 de Junio del 2005, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes.
*-Comparecieron por ante esta sala de Juicio, los ciudadanos: FERNANDO GONCALVES GONCALVES y NATALIA ELENA HIGUERA JUKISZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 6.857.526 y V-6.550.262, en fecha 15 de Junio del 2006, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes.
II
En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
*- Se observa que ha transcurrido más de un (01) años desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación. Así mismo se observa que la solicitud inicial, suscrita por ambos cónyuges, contempla que durante la vigencia del matrimonio adquirieron bien inmueble en común.
*-Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juez Profesional No. 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y Bienes, y en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NATALIA ELENA HIGUERA JUKISZ y FERNANDO GONCALVES GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad V- 6.550.262 y 6.857.526, respectivamente; los cuales contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, según acta Nº 39 al folio 39, del día 13 de Abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985), conforme al acta de matrimonio que se encuentra anexa.
*- Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos y, como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a LA PATRIA POTESTAD: De su hijo el Adolescente JORGE, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: corresponde a la madre la ciudadana NATALIA ELENA HIGUERA JUKISZ, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el régimen de visitas se estableció de la siguiente manera: por cuanto que JORGE ya es un Adolescente las visitas y vacaciones serán acordadas de mutuo acuerdo con él y su padre, existiendo amplitud en su disfrute. En cuanto a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, el padre, ciudadano FERNANDO GONCALVES GONCALVES, se compromete a pasar dentro de los primeros quince (15) días de cada mes la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) para los gastos de alimentación de sus hijos. Esta cantidad será revisable cada año y aumentará según aumente el costo de la vida y la inflación sea mayor a la que ahora nos hace considerar la referida cantidad. En el mes de julio de cada año el padre entregará una cuota adicional para los gastos de útiles escolares y uniformes; y en diciembre para los gastos de ropas, estrenos navideños. Todo lo correspondiente a inscripción, mensualidades y eventualidades de educación de los hijos será la exclusiva cuenta del padre.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. En Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147 ° Años de la Federación.
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO
La Secretaria
Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.
La Secretaria
Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN.
Motivo: Separación de Cuerpos de Bienes.
Expediente N° 10802
RO/BCG/ycc.-
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