REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. S-5242
“Visto”
Mediante escrito presentado por ante el Tribunal, por los ciudadanos, ADALBERTO NAVARRO JIMÉNEZ Y TRINA COLMENARES DUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.889.547 y V-8.100.423, respectivamente, debidamente asistidos el primero por el profesional del Derecho, JOSE ANTONIO COLMENARES CADENAS, y la segunda por el profesional del Derecho, PEDRO ORLANDO MANGIA VALERO, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.498 y 55.541, respectivamente, mediante la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador, Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 14 de Noviembre del año 1979, según acta de Matrimonio Nº 728, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios.
*- De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombre: BETZY, MILAGROS NAVARRO COLMENARES, mayores de edad y ALBERTO ALEXANDER NAVARRO COLMENARES, de quince (15) años de edad.
*- Admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de Mayo del año 2006, se ordenó notificar al representante del Ministerio Público. Estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de siete (07) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos ADALBERTO NAVARRO JIMÉNEZ y TRINA COLMENARES DUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.889.547 y V-8.100.423, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: Del Adolescente, ALBERTO ALEXANDER, de quince (15) años de edad, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre la ciudadana TRINA COLMENARES DUQUE, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría, SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, se establece que la misma será por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares mensuales (Bs. 150.000,oo), siendo esta suma por el doble en los meses de Agosto y Diciembre, y esta obligación se incrementará en una proporción de un treinta por ciento (30%) anual, lo cual comenzará a partir del mes de enero de cada año sub-siguiente el presente año. Asimismo el padre del Adolescente se compromete a sufragar los gastos de su hijo en un cincuenta por ciento (50%) en lo que respecta a medicina y gastos médicos. Con relación al RÉGIMEN DE VISITAS, ha sido en forma amplia, el padre ha visitado al adolescente en la medida en que su tiempo se lo ha permitido, toda vez que viven cercanos y de seguir en esa cercanía se mantendrá el régimen de visitas amplio. Pero la madre ha notificado que posiblemente cambie su domicilio a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en este caso y de llevarse a cabo este cambio de domicilio el régimen de vistas acordado es que el adolescente se traslade durante los periodos vacacionales escolares y navideños a la residencia de su padre.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el Juez Profesional No. 2.- Los Teques, diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez
Dr. ROCCO OTELLO La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5242
RO/BCG/ycc.-
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