REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. S-5538
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: EDGAR OVIDIO RICO RICON y JENIFFER YOHALI PEREZ GUINAND, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.680.933 y V-6.826.691, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el profesional del derecho Abogado Luis H., Muñoz Castañeda, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 16.807, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante El Consejo Municipal del Municipio Autónomo Los Salias, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, en fecha de 26 de Julio de año 1985, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 29, folio 29, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Nathaly Yohali y Edgar Jesús.
*-Admitida la solicitud en fecha 26 de Mayo del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los EDGAR OVIDIO RICO RICON y JENIFFER YOHALI PEREZ GUINAND, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.680.933 y V-6.826.691, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De su hijos habidos durante el matrimonio especialmente el niño: Edgar Jesús, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana JENIFFER YOHALI PEREZ GUINAND de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece un régimen abierto, en consideración que se trata de un menor preadolescente. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES MIL BOLÍVARES (Bs. 1.205.400,00), mensual, para cubrir los gastos ordinarios del menor, tales como: alimentación, pensión escolar, meriendas, transporte; esta mensualidad será reajustada en un 20% o bien, el ajuste se hará de conformidad con los índices inflacionarios suministrado por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, el padre se obliga aportar para los meses de agosto de cada año el valor de la inscripción escolar, útiles escolares, uniformes y calzado escolar y, para el mes de diciembre de cada año los gastos ordinarios de fiestas navideñas. Contribuirá de la misma manera en todos los gastos extraordinarios que presenten, tales como: en caso de enfermedades, con pago de médicos, medicinas, hospitalización, etc.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5538.
RO/BG/ycc.-
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