REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No S-5606
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la niña: CARMEN FELICIA MENDOZA MORALES, de 08 años de edad, interpuesta por la ciudadana: Felicia Antonia Morales Rondón, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.509.704, actuando en nombre e interés superior de su hija la niña antes mencionada, debidamente asistida en este acto por las profesionales del derecho IVETTE ELENA RIVERO PÉREZ y MARISOL LUIS LUIS, abogadas en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.641 y 84.887, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 22 del mes de Mayo del año 2.006. Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
*Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, de fecha 29 de Enero del año 1998, bajo el acta N° 109, folio Nº 55.
*El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se anotó, erróneamente el nombre y el apellido del padre, ciudadano Anibal Antonio Laucho Mendoza como “…ANIBAL MENDOZA…”, siendo lo correcto “…ANIBAL ANTONIO LAUCHO MENDOZA …”, según consta en copia certificada del Acta de nacimiento del mismo, el cual se encuentran inserta en el folio 07 del presente expediente.
*Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento de la niña objeto de la Rectificación y copia cerificada del acta de nacimiento del padre.
*Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda.
Hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña: CARMEN FELICIA MENDOZA MORALES, a fin de que se inscriba correctamente los nombres y apellidos del padre de la niña de autos. “ASÍ DONDE DICE como “…ANIBAL MENDOZA…”, siendo lo correcto “…ANIBAL ANTONIO LAUCHO MENDOZA…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil Seis (2006), a los 196º. Años de la Independencia y 147º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 1658 y 1659.
La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente S-5606
RO/BCG/ycc.-
|